URBAN EXPERIMENT ASOCIADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2026
- Notario
- JULIO MONJE SILVA
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago.- Ejercicio: será anual, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales, asesorías, consultorías y representación en materias tecnológica, urbanística, de participación ciudadana, gestión empresarial y desarrollo organizacional; b) El diseño, organización e impartición de capacitaciones, cursos, talleres, seminarios y programas formativos, tanto en modalidad presencial como a distancia, en las materias antes señaladas y otras afines; c) La importación, exportación, comercialización, distribución e intermediación de toda clase de bienes corporales muebles y servicios; d) El desarrollo, implementación, comercialización y gestión de soluciones tecnológicas, plataformas digitales, software y servicios asociados a la innovación, transformación digital y participación ciudadana; e) La participación en toda clase de proyectos, iniciativas y actividades de carácter público o privado, especialmente en los ámbitos jurídico, tecnológico, organizacional y de gestión; f) La participación en toda clase de sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, ya sea como socia, accionista, inversionista o bajo cualquier otra forma de asociación o colaboración; y g) La celebración de todos los actos y contratos necesarios o conducentes al cumplimiento de su
Administración
La administración superior de la Sociedad corresponderá a un Directorio, órgano colegiado de carácter permanente encargado de la dirección estratégica, supervisión general, resguardo del interés social y control superior de la gestión de la Sociedad, sin perjuicio de las facultades que la ley y estos estatutos confieren a la junta de accionistas y al gerente general. El Directorio estará integrado por un mínimo de 3 y un máximo de 5 directores, quienes podrán ser accionistas o terceros ajenos a la propiedad social, no exigiéndose respecto de ellos otra calidad que la capacidad legal para ejercer el cargo y la ausencia de impedimentos legales o estatutarios. La designación de directores deberá constar por escrito, en acta de junta de accionistas, según corresponda. Mientras la Sociedad mantenga solo a los 2 accionistas individualizados en los estatutos, se diferirá la implementación efectiva del Directorio hasta la incorporación de nuevos accionistas, sin perjuicio de que las reglas aquí previstas queden desde ya establecidas para su aplicación futura. Mientras no exista Directorio las materias reservadas al Directorio serán aprobadas por la Junta de Accionistas, en razón al porcentaje de las acciones que cada uno de ellos posea.- La administración ejecutiva de la Sociedad corresponderá a un gerente general, quien será el principal encargado de la gestión ordinaria, ejecución de las decisiones del Directorio y conducción diaria de las operaciones de la Sociedad. Desde la constitución de la Sociedad y en adelante, el cargo de gerente general será ejercido por PABLO JAVIER NAVARRETE HÉRNANDEZ, ya individualizado, quien en el acto de la constitución, acepta la nominación, sin perjuicio de que dicha designación pueda ser modificada en el futuro por acuerdo del Directorio, conforme a las reglas establecidas en estos estatutos y con amplias facultades incluidas en escritura de constitución
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JACQUELINE MARISOL HERNÁNDEZ GONZALEZ | representante | 7383331-0 | — | — | |
| PABLO JAVIER NAVARRETE HERNÁNDEZ | socio | 15358658-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO MONJE SILVA, Notario Público Interino de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de fecha 2 de Junio de 2026, otorgada ante mí, doña JACQUELINE MARISOL HERNÁNDEZ GONZALEZ, CIN°7.383.331-0, en representación, de don PABLO JAVIER NAVARRETE HERNÁNDEZ, CIN°15.358.658-6; y don REINALDO HUMBERTO ROSALES MÉNDEZ, C.I.Nº13.490.612-K, todos domiciliados para estos efectos en calle La Capitanía N°80, comuna Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad por Acciones, cuya razón social será “URBAN EXPERIMENT ASOCIADOS SpA”, pudiendo utilizar indistintamente dicha denominación o las abreviaturas “URBAN EXPERIMENT” o “URBAN EXPERIMENT ASOCIADOS”.- El Objeto social pactado es amplio y comprenderá, en general, la realización de toda clase de actos y contratos lícitos. En especial, tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales, asesorías, consultorías y representación en materias tecnológica, urbanística, de participación ciudadana, gestión empresarial y desarrollo organizacional; b) El diseño, organización e impartición de capacitaciones, cursos, talleres, seminarios y programas formativos, tanto en modalidad presencial como a distancia, en las materias antes señaladas y otras afines; c) La importación, exportación, comercialización, distribución e intermediación de toda clase de bienes corporales muebles y servicios; d) El desarrollo, implementación, comercialización y gestión de soluciones tecnológicas, plataformas digitales, software y servicios asociados a la innovación, transformación digital y participación ciudadana; e) La participación en toda clase de proyectos, iniciativas y actividades de carácter público o privado, especialmente en los ámbitos jurídico, tecnológico, organizacional y de gestión; f) La participación en toda clase de sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, ya sea como socia, accionista, inversionista o bajo cualquier otra forma de asociación o colaboración; y g) La celebración de todos los actos y contratos necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto social. La sociedad podrá ejecutar, además, cualquier actividad conexa, complementaria o que contribuya al desarrollo de su giro, entendiéndose el objeto social en forma amplia.- El Capital Social asciende a la suma de $5.000.000, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en un 75% por don Pablo Javier Navarrete Hernández y en un 25% por don Reinaldo Humberto Rosales Méndez. El capital podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la junta de accionistas, en la forma que determine la ley y estos estatutos.- La Administración: La administración superior de la Sociedad corresponderá a un Directorio, órgano colegiado de carácter permanente encargado de la dirección estratégica, supervisión general, resguardo del interés social y control superior de la gestión de la Sociedad, sin perjuicio de las facultades que la ley y estos estatutos confieren a la junta de accionistas y al gerente general. El Directorio estará integrado por un mínimo de 3 y un máximo de 5 directores, quienes podrán ser accionistas o terceros ajenos a la propiedad social, no exigiéndose respecto de ellos otra calidad que la capacidad legal para ejercer el cargo y la ausencia de impedimentos legales o estatutarios. La designación de directores deberá constar por escrito, en acta de junta de accionistas, según corresponda. Mientras la Sociedad mantenga solo a los 2 accionistas individualizados en los estatutos, se diferirá la implementación efectiva del Directorio hasta la incorporación de nuevos accionistas, sin perjuicio de que las reglas aquí previstas queden desde ya establecidas para su aplicación futura. Mientras no exista Directorio las materias reservadas al Directorio serán aprobadas por la Junta de Accionistas, en razón al porcentaje de las acciones que cada uno de ellos posea.- La administración ejecutiva de la Sociedad corresponderá a un gerente general, quien será el principal encargado de la gestión ordinaria, ejecución de las decisiones del Directorio y conducción diaria de las operaciones de la Sociedad. Desde la constitución de la Sociedad y en adelante, el cargo de gerente general será ejercido por PABLO JAVIER NAVARRETE HÉRNANDEZ, ya individualizado, quien en el acto de la constitución, acepta la nominación, sin perjuicio de que dicha designación pueda ser modificada en el futuro por acuerdo del Directorio, conforme a las reglas establecidas en estos estatutos y con amplias facultades incluidas en escritura de constitución.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Santiago.- Ejercicio: será anual, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Vigencia: Indefinida. Demás cláusulas contenida en escritura extractada.- LA FLORIDA, 03 de Junio de 2026.