MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA GUTIERREZ & MEDINA LIMITADA

RUT 76022227-5 CVE 2821533
Capital
$70.863.132 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2026
Repertorio
4974-2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$70.863.132 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, La Concepción número 65, Piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de mayo del año 2026, Repertorio N°4.974-2026, ante mí, comparecen: don GABRIEL DAVID GUTIÉRREZ CORTÉS y doña LORETO VERÓNICA MEDINA BUIZU, ambos domiciliados en San Pablo N°6.135, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana. Los comparecientes, socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, SOCIEDAD INMOBILIARIA GUTIERREZ & MEDINA LIMITADA, inscrita a fojas 34.197, N°24.024 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, quienes acordaron aumentar el capital de la sociedad en $70.863.132.- pesos, por medio de una aporte en dominio de un bien inmueble que se singulariza en la escritura pública anterior, quedando en un capital social total de $72.863.132.- pesos, y por consiguiente, modificaron el Artículo Quinto de los estatutos sociales en lo relativo al capital social, quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será la suma de setenta y dos millones ochocientos sesenta y tres mil ciento treinta y dos pesos, que se entera y aporta de la siguiente forma: A) Doña LORETO VERÓNICA MEDINA BUIZU, entera el cincuenta por ciento del capital social, equivalente a la suma de treinta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos sesenta y seis pesos, que pagó de la siguiente manera: i) Al contado y en dinero en efectivo, la suma de un millón de pesos en la fecha de constitución de la sociedad, esto es, con fecha dieciocho de julio del año dos mil seis; y ii) La suma de equivalente a treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos sesenta y seis pesos, con el aporte en dominio de la propiedad ubicada en calle Yolanda número seis mil ciento veinticuatro, que corresponde al sitio número ochenta y ocho, manzana E de la Población Blanqueado, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, en quince metros con calle Yolanda; SUR, en quince metros, con propiedad de un vendedor; ORIENTE, en diez metros con sitio ochenta y nueve, PONIENTE, en diez metros con calle San Jorge.- La adquirió por compra a doña Viviana Cruz Rubio Osorio, por medio de escritura pública de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diez, repertorio número cuarenta y tres mil seiscientos treinta y siete, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benaventa Cash. El título de dominio de la propiedad rola inscrito a fojas setenta y seis mil novecientos cuarenta número ciento quince mil ochocientos sesenta y dos, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diez. El rol de avaluó fiscal de la propiedad es el Número mil setecientos veintiuno guion diecinueve, de la comuna de Lo Prado, y; B) Don GABRIEL DAVID GUTIÉRREZ CORTÉS entera el cincuenta por ciento del capital social, equivalente a la suma treinta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos sesenta y seis pesos, que pagó de la siguiente manera: i) Al contado y en dinero en efectivo, la suma de un millón de pesos en la fecha de constitución de la sociedad, esto es, con fecha dieciocho de julio del año dos mil seis; y ii) La suma de equivalente a treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos sesenta y seis pesos, que entera y paga en este acto, en dinero en efectivo. De común acuerdo entre los socios y la Sociedad, este monto no ingresa materialmente a la caja social, sino que el socio lo paga directamente a su consocia doña Loreto Verónica Medina Buizu, operando en el acto de aporte en dominio la compensación y pago por subrogación para extinguir el crédito que se generó a favor de ésta. En consecuencia, el capital asciende a la suma de setenta y dos millones ochocientos sesenta y tres mil ciento treinta y dos pesos. Capital que la sociedad declara recibir a su absoluta y entera conformidad, quedando en consecuencia, íntegramente enterado y pagado.” En todo lo no modificado por la escritura, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 4 de junio del 2026.