MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RIVAS ABOGADOS LIMITADA

RUT 78013744-4 CVE 2821568
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2026
Repertorio
6538/2026
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19/05/2026, Repertorio 6538/2026, ante mi, don CÉSAR ANTONIO RIVAS CALDERÓN, domiciliado en calle Heriberto Covarrubias N° 679, departamento 601, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, don JUAN PABLO MUÑOZ CANALES, domiciliado para estos efectos en calle Santa Isabel N° 41, departamento 412, comuna y ciudad de Santiago, y, doña JOSEFA MARCELA YURASZECK BRAVO, domiciliada en calle Brown Sur N° 48, departamento 1708, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, acordaron modificar la sociedad “RIVAS ABOGADOS LIMITADA” inscrita a fojas 112.749 número 45.462 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024. Modificaciones consisten en: 1) Cesión de Derecho Sociales. a) Don JUAN PABLO MUÑOZ CANALES, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere el 0,1% de los derechos sociales de RIVAS ABOGADOS LIMITADA a doña JOSEFA MARCELA YURASZECK BRAVO, quien los compra, acepta y adquiere para sí; y, b) Don CÉSAR ANTONIO RIVAS CALDERÓN, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere un 39,9% de los derechos sociales de RIVAS ABOGADOS LIMITADA a doña JOSEFA MARCELA YURASZECK BRAVO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. 2) Modificación de estatutos sociales. Con motivo de las cesiones de derechos sociales señaladas, los actuales socios de RIVAS ABOGADOS LIMITADA, vienen en modificar y sustituir el artículo Cuarto del Estatuto Social, referido al capital social, de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) don CÉSAR ANTONIO RIVAS CALDERÓN, aporta la suma de $600.000.-, equivalentes al 60% del capital y derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha; y, B) doña JOSEFA MARCELA YURASZECK BRAVO, aporta la cantidad de $400.000.-, equivalentes al 40% del capital y derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes de participación en el capital social son referenciales, debiendo primar la proporción efectiva que representen los aportes de cada socio en dicho capital. Cualquier aumento de capital se enterará en dinero en efectivo o con cargo a utilidades o revalorizaciones o aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que deberán valorizarse de común acuerdo por los socios al momento del aporte, y a falta de acuerdo se estimarán por el árbitro a quien le corresponde conocer de los conflictos sociales.”. 3) Modificación de la razón social. Don CESAR ANTONIO RIVAS CALDERÓN y doña JOSEFA MARCELA YURASZECK BRAVO, como actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron modificar el artículo Primero de sus estatutos, correspondiente a la razón social, reemplazándola por RIVAS YURASZECK LEGAL LIMITADA y estableciendo como nombre de fantasía “RY LEGAL LTDA.”. Como consecuencia de lo anterior, acordaron sustituir el artículo Primero de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “RIVAS YURASZECK LEGAL LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, las expresiones abreviadas como nombre de fantasía de “RY LEGAL LTDA.”. 4) MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL. Asimismo, don CESAR ANTONIO RIVAS CALDERÓN y doña JOSEFA MARCELA YURASZECK BRAVO, como actuales y únicos socios de la Sociedad, acordaron modificar el artículo Sexto de sus estatutos, correspondiente a la administración, representación y uso de la razón social, estableciendo que esta corresponderá indistintamente a don CESAR ANTONIO RIVAS CALDERÓN y a doña JOSEFA MARCELA YURASZECK BRAVO, con las más amplias facultades de administración y disposición, y especialmente detentarán todas las facultades contenidas en el artículo Sexto de los estatutos. Los socios limitan su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de mayo de 2026. MMO.