Productora y Promotora LC Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2026
- Repertorio
- 742-2026
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Oficio
- SEGUNDA NOTARIA DE QUILLOTA
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- El Melón
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de tres años, plazo que se prorrogará en forma automática y sucesiva por igual período si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción en extracto de la sociedad en el registro conservatorio competente, con una antelación mínima de seis meses al término del período inicial o al de cualesquiera de sus prórrogas automáticas y sucesivas
Objeto social
El objeto de la sociedad será la producción de eventos artísticos; la representación de grupos, bandas o conjuntos musicales; la compra y arriendo de equipos musicales o de amplificación; de prestación de servicios de grabación, de ingeniería y mezcla de registros de audio, de asesoría artística y de perfeccionamiento musical; y, de compra y venta de prendas de vestir, elementos ornamentales y de grabaciones y registros musicales en formato físico o digital, así como aquellos otros servicios relacionados directamente con los anteriores;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUGO PATRICIO MONROY FOIX, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO DE LA SEGUNDA NOTARIA DE QUILLOTA, con oficio en calle O’Higgins N° 414, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don Luis Roberto Layana Astorga, soltero, músico, cédula identidad N° 16.000.770-2, y don Pablo César Cornejo Álamos, casado, empresario, cédula identidad N° 13.193.564-1, representado para estos efectos por don Enrique Arturo Cornejo Cifuentes, chileno, divorciado, empresario, cédula identidad N° 9.544.810-0, conforme escritura pública de 16 abril del 2026, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Quillota, don Hugo Patricio Monroy Foix, N° repertorio 742-2026; todos mayores de edad y domiciliados en Fundación San Jose de La Dehesa casa 34, Población Juanita Fernández, El Melón, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad colectiva de responsabilidad limitada; RAZON SOCIAL: "Productora y Promotora LC Limitada", la sociedad también podrá actuar y obligarse, inclusive en sus relaciones con los bancos y terceros, ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, y en general, ante cualquier organismo público o privado, con el nombre de fantasía "LC Producciones"; ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá a todos los socios en conjunto, quienes anteponiendo a sus firmas el nombre o razón social, la representarán judicial y extrajudicialmente, en Chile y/o en el extranjero, con las más amplias facultades; CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de $4.000.000.- que los socios aportan y enteran a la caja social, de la siguiente manera: a) Don Luis Roberto Layana Astorga, aporta su trabajo personal a la sociedad, en forma permanente y sin dedicación exclusiva a ella, el que las partes avalúan, de común acuerdo en la suma de $2.000.000, equivalente a un 50% de los derechos sociales; y, b) Don Pablo César Cornejo Álamos, con la suma de $2.000.000, equivalente a un 50% de los derechos sociales; OBJETO: El objeto de la sociedad será la producción de eventos artísticos; la representación de grupos, bandas o conjuntos musicales; la compra y arriendo de equipos musicales o de amplificación; de prestación de servicios de grabación, de ingeniería y mezcla de registros de audio, de asesoría artística y de perfeccionamiento musical; y, de compra y venta de prendas de vestir, elementos ornamentales y de grabaciones y registros musicales en formato físico o digital, así como aquellos otros servicios relacionados directamente con los anteriores; DURACION: La sociedad tendrá una duración de tres años, plazo que se prorrogará en forma automática y sucesiva por igual período si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción en extracto de la sociedad en el registro conservatorio competente, con una antelación mínima de seis meses al término del período inicial o al de cualesquiera de sus prórrogas automáticas y sucesivas; DOMICILIO: El Melón, sin perjuicio de las sucursales y/o agencias que los socios acuerden establecer dentro o fuera del territorio nacional.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Quillota, 14 de mayo de 2026.