CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

P. BRAVO SEGURIDAD SpA

CVE 2821711
Fecha instrumento
29 de mayo de 2026

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2026
Notario
JAIME TRUJILLO ESPINOZA
Domicilio
y Conservador de Minas SUPLENTE del titular

Administración

- ARTÍCULO NOVENO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Don PABLO ESTEBAN MAURICIO BRAVO TORRES ,TÍTULO SÉPTIMO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por sentencia judicial ejecutoriada TÍTULO OCTAVO. JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad y sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán resueltas en única instancia por un árbitro nombra de común acuerdo por las partes, o en su defecto, por la Justicia Ordinaria, caso este último en que el árbitro tendrá la calidad de árbitro de derecho, sin renuncia a recursos legales, todo ellos sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Superintendencia.- TALCAHUANO, 4 de Junio de 2026

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JAIME TRUJILLO ESPINOZA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas SUPLENTE del titular, GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de Mayo de 2026, otorgado ante el notario público titular de Talcahuano Gaston Ariel Santibáñez Torres; don PABLO ESTEBAN MAURICIO BRAVO TORRES, casado con separación de bienes, empresario, cédula de identidad número doce millones ciento ochenta y dos mil trescientos veinticinco guión K, domiciliado en pasaje Esteban Manzano ochocientos veintinueve, Lomas de San Andrés, Concepción PRIMERO: Por el presente instrumento el compareciente don PABLO ESTEBAN MAURICIO BRAVO TORRES , viene a constituir sociedad por acciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, Ley número veinte mil ciento noventa, Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, viene en establecer los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE P.BRAVO SEGURIDAD SpA. TÍTULO PRIMERO. “Nombre, Domicilio, Duración y Objeto”. ARTÍCULO PRIMERO. La razón social será “P. BRAVO SEGURIDAD SpA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía de SEGURIDAD PBT SpA. La sociedad tendrá su domicilio en CONCEPCION sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en Chile o en el extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. La duración de la sociedad será indefinida a partir de esta fecha. ARTÍCULO TERCERO: Objeto; El giro u objeto de la sociedad será: Desarrollar actividades en materias inherentes a la Seguridad Privada, dedicándose a prestar servicios integrales de Seguridad a personas naturales y jurídicas sean de derecho público o privado, consistente en recursos técnicos y humanos en materias de seguridad privada a nivel nacional y toda otra actividad relacionada con el giro, sean estos terrestres y marítimos, pudiendo además, exportar, importar, comercializar, proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales que se estimen necesarios para precaver el buen funcionamiento de una entidad en materias de seguridad; realizar seminarios, capacitaciones laborales presenciales o a distancia y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, prestación de capacitaciones asociadas a servicios de seguridad privada; la prestación de todo tipo de servicios de recursos humanos en materia de seguridad privada, como empresa prestadora de servicios de asesoría, en la elaboración de planes de seguridad, informes de seguridad, estudios de seguridad y directivas de funcionamiento, entre otros, en instalaciones a lo largo del país. También, la prestación de todo tipo de servicios de vigilancia a terceros, además, de la importación, exportación, distribución, fabricación, representación y comercialización de toda clase de productos relativos a seguridad, igualmente, prestar servicios por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o ajenos, de seguridad privada y de pasajeros. Especialmente será objeto de la sociedad por acciones, la implementación de todos aquellos recursos técnicos inherentes a la seguridad privada. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad por acciones y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerde la empresa. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Las actividades de seguridad enunciadas, se podrán ejercer en recintos industriales, comerciales, habitacionales o similares, mediante el suministro de servicios personales de guardias de seguridad, vigilantes privados, escoltas, guardaespaldas o afines al giro de la empresa y conforme a la legislación vigente, la enunciación no es taxativa. Desarrollar cualquier otra actividad afín que los socios puedan acordar en el futuro y que se estime relacionado de algún modo con el giro social - .TÍTULO SEGUNDO. “Capital y Acciones”. DEL CAPITAL ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN.- ARTÍCULO NOVENO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Don PABLO ESTEBAN MAURICIO BRAVO TORRES ,TÍTULO SÉPTIMO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por sentencia judicial ejecutoriada TÍTULO OCTAVO. JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad y sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, serán resueltas en única instancia por un árbitro nombra de común acuerdo por las partes, o en su defecto, por la Justicia Ordinaria, caso este último en que el árbitro tendrá la calidad de árbitro de derecho, sin renuncia a recursos legales, todo ellos sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Superintendencia.- TALCAHUANO, 4 de Junio de 2026.