LOGÍSTICA SMART WAY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2026
- Notario
- LUISA ELVIRA DONAT GUTIERREZ
- Domicilio
- O’Higgins 528
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUISA ELVIRA DONAT GUTIERREZ, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2026, Rep. Nº 1895, ante mí, HUGO PAULO PARRAGUEZ JARA, abogado, domiciliado en calle San Martín 553, oficina 805, Concepción, en nombre y representación de MIGUEL ANGEL LA COLLA, Licenciado en Comercio Exterior, domiciliado en Veinticinco de Mayo número 310, de la ciudad y departamento General Roca, provincia del Río Negro, Argentina; IGNACIO DÍAZ WALKER, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avenida Santa Fe 2698, Dto 7, Capital Federal, Argentina y MARIANA MASAGUEZ FUZUL, empresaria, domiciliada en Avenida Santa Fe 2698, Dto 7, Capital Federal, Argentina acordaron modificar la sociedad “LOGÍSTICA SMART WAY LIMITADA”, inscrita a fojas 401, bajo el número 292 del Registro de Comercio de Concepción del año 2.021, en el siguiente sentido: a) socio Miguel Angel La Colla, vende, cede y transfiere su 50% de los derechos sociales de sociedad “Logística Smart Way Limitada” a doña Mariana Masaguez Fuzul, en la suma única y total de $4.000.000, conforme a lo anterior, don Miguel Angel la Colla, se retira de la sociedad. b) Como consecuencia de lo anterior, se sustituyó cláusula quinta de los estatutos sociales, por la siguiente: “QUINTO: El capital social asciende a la suma de ocho millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña Mariana Masaguez Fuzul ha aportado la suma de cuatro millones de pesos, esto es, un cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) don Ignacio Díaz Walker, ha aportado la suma de cuatro millones de pesos, esto es, un cincuenta por ciento de los derechos sociales” c) Los socios acuerdan modificar los estatutos sociales en cuanto a sustituir la cláusula séptima, referente a la administración de la sociedad, en el sentido que el uso de la razón social y, por ende, la representación legal de la sociedad, corresponderá indistintamente a los socios doña Mariana Masaguez Fuzul y don Ignacio Díaz Walker, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, en ambos casos con amplias facultades, de acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima señalada. d) Socios limitan responsabilidad hasta monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 03 de junio de 2026.