MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES RUKAMAWIDA LIMITADA

RUT 76006960-4 CVE 2821445
Fecha instrumento
28 de mayo de 2026
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2026
Repertorio
2179
Comuna
Chillán

Administración

La administración, representación y el uso del nombre de la sociedad corresponderá a don EDUARDO ARIEL SALINAS GUTIERREZ

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Armando Bustos Bonniard, Notario Titular de la Tercera Notaría de Chillán, domiciliado en calle Arauco N°390, comuna de Chillán, Certifico: Que, por escritura pública suscrita ante mí con fecha 28 de mayo del año 2026, repertorio N°2179, compareció: don EDUARDO ARIEL SALINAS GUTIERREZ, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres guion dos, domiciliado en Parcela veinticinco sector uno Sur Fundo Los Pretiles, comuna de Pinto, Región de Ñuble; el compareciente mayor de edad, ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RUKAMAWIDA LIMITADA.- Por escritura pública de fecha quince de septiembre del año dos mil tres, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, don Sergio Ariel Salinas Arias, doña Gabriela de las Mercedes Gutiérrez y el compareciente don EDUARDO ARIEL SALINAS GUTIERREZ constituyeron la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES RUKAMAWIDA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones seis mil novecientos sesenta guion cuatro, que en extracto se inscribió a fojas trescientos nueve vuelta número trescientos cuarenta y dos del Registro de Comercio a Cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año dos mil tres, y publicada en el Diario Oficial con fecha ocho de octubre de dos mil tres. Dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha veinticuatro de junio del año dos mil cuatro otorgada en la Notaría de Los Ángeles de don Selim Parra Fuentealba, que en extracto se inscribió a fojas doscientos veintiséis vuelta número doscientos cincuenta del Registro de Comercio a Cargo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año dos mil cuatro, y publicada en el Diario Oficial oportunamente. El capital suscrito y enterado íntegramente es de cuarenta y tres millones setecientos cincuenta mil pesos. ANTECEDENTES SOBRE LA SUCESION DE DOÑA GABRIELA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ LETELIER: a) Por Resolución Exenta número trece mil cuatrocientos cincuenta y siete de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, la Dirección Regional, Región del Biobío, del Servicio de Registro Civil e Identificación, publicada en el Diario El Sur con fecha primero de junio de dos mil dieciséis, concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Gabriela de las Mercedes Gutiérrez Letelier a su cónyuge don Sergio Ariel Salinas Arias y a su hijo don EDUARDO ARIEL SALINAS GUTIERREZ, este último ya individualizado. Dicha resolución se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas a cargo del referido Servicio, bajo el número treinta mil cuatrocientos diez del año dos mil dieciséis; b) Entre los bienes colacionados en el inventario de la herencia se incluyó los derechos que tenía la causante en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES RUKAMAWIDA LIMITADA. TERCERO: ANTECEDENTES SOBRE LA SUCESION DE DON SERGIO ARIEL SALINAS ARIAS: a) Por Resolución Exenta número tres mil ciento siete de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, la Dirección Regional, Región de Ñuble, del Servicio de Registro Civil e Identificación, publicada en el Diario www.diarioavisoslegales.cl con fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Sergio Ariel Salinas Arias a su hijo don EDUARDO ARIEL SALINAS GUTIERREZ, este último ya individualizado. Dicha resolución se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas a cargo del referido Servicio, bajo el número veintiséis mil ciento cincuenta y ocho del año dos mil veinticuatro; b) Entre los bienes colacionados en el inventario de la herencia se incluyó los derechos que tenía el causante en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES RUKAMAWIDA LIMITADA. Conforme a lo expuesto anteriormente, don EDUARDO ARIEL SALINAS GUTIERREZ ha quedado como único y actual socio en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES RUKAMAWIDA LIMITADA. don EDUARDO ARIEL SALINAS GUTIERREZ, ya individualizado, viene en sustituir la naturaleza de la sociedad por una Sociedad por Acciones. Se constituye una Sociedad por Acciones conforme a las normas contenidas en el párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, que se denominará “INMOBILIARIA E INVERSIONES RUKAMAWIDA SpA” y que se regirá por los estatutos que se indican a continuación, por las disposiciones precitadas, y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN es "INMOBILIARIA E INVERSIONES RUKAMAWIDA SpA". ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamientos, subarrendamientos u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de inmuebles por cuenta propia o ajena; la ejecución de desarrollos urbanísticos, asesorías en el desarrollo inmobiliario; la explotación de centros de recreación, hoteles, moteles y ramos similares, en bienes propios o de terceros, y cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que los socios acuerden. Podrá además la indicada sociedad, explotar y administrar por si o por terceras personas Cabañas de Hospedaje o complejos de cabañas, Pubs, restorant, Discoteques y centros de Eventos, comercializar y/o arrendar artículos, implementos y vestuario para el desarrollo de deportes de alta montaña; la prestación de servicios para el desarrollo y funcionamiento de prácticas de deporte aventura en todos sus tipos, como el transporte terrestre de pasajeros en vehículos propios o de terceros. La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad y comuna de Chillán, pudiendo abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. La duración de la Sociedad será indefinida. CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y el uso del nombre de la sociedad corresponderá a don EDUARDO ARIEL SALINAS GUTIERREZ.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán 28 de mayo del año 2026.