MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop

CVE 2821678
Fecha instrumento
25 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2026
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Le corresponderá también la supervigilancia integral de la actividad de riesgo de crédito de la Cooperativa, el análisis de la cartera en cumplimiento e incumplimiento, la cobranza de los créditos, la revisión de la suficiencia de las provisiones, y las estimaciones o proyecciones futuras del riego. El Comité tendrá la facultad de aprobar operaciones, de acuerdo a las atribuciones definidas en la Política de Crédito.”. Diez. Artículos Transitorios: 10.1. Mantener el actual artículo transitorio de los estatutos, enumerándolo como “Artículo Primero Transitorio”. 10.2. Incluir un nuevo “Artículo Segundo Transitorio: La eliminación de los Consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia suplentes, contenida en la reforma a los artículos Cuadragésimo y Cuadragésimo Séptimo, se aplicará en las futuras elecciones y no afectará a los actuales Consejeros y Miembros de la Junta de Vigilancia suplentes, quienes continuarán en sus cargos hasta que finalicen los periodos para el cuáles fueron elegidos.”. Acuerdo número dos. La Junta General de Socios con ciento ochenta y dos votos a favor, es decir, el ochenta y uno coma seis porciento del total de socios registrados como asistentes, (doscientos veintitrés), aprobándose el proyecto de Reforma de Estatutos propuesto por el Consejo de Administración, Decimo Primero, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Tercero, Cuadragésimo Cuarto, Cuadragésimo Séptimo, Cuadragésimo Octavo, y Quincuagésimo, junto con la incorporación de un nuevo Articulo Quincuagésimo Bis y Articulo Segundo Transitorio

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de mayo del año 2026, repertorio número 11317/2026, ante mí, se redujo a escritura pública parte de Acta de la Décimo Octava Junta General Anual De Socios Cooperativa De Ahorro Y Crédito Para El Desarrollo Financoop, celebrada el día 06 de mayo del año 2026, con la asistencia de 223 socios, aprobando la reforma de Estatutos propuesto por el Consejo de Administración y quedando bajo el siguiente tenor: Uno. Eliminar en el Artículo Décimo Primero, la expresión: “y suplentes”. Dos. Modificar el Artículo Cuadragésimo, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Cuadragésimo: El Consejo de Administración de la Cooperativa estará compuesto por siete miembros, designados en la Junta General Anual de Socios, y se integrará de la siguiente manera: Uno) Con tres miembros elegidos por y entre aquellos socios que conforman el Estamento A; Dos) Con dos miembros elegidos por los socios del Estamento B; Tres) Con dos miembros designados por el socio que conforma el Estamento C. En el caso de las elecciones de los Estamentos A y B, los eventuales candidatos deberán manifestar individualmente su voluntad en tal sentido al Consejo de Administración de la Cooperativa con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que se realice la elección de consejeros de ese estamento. El Consejo de Administración determinará si las postulaciones de los candidatos cumplen con los requisitos del artículo cuadragésimo primero de los Estatutos a más tardar con diez días de anticipación a la celebración de la respectiva Junta. En caso de que el Consejo de Administración determine que el o los candidatos no cumplen con los referidos requisitos, podrá solicitar un Informe sobre la materia a la Junta de Vigilancia el cuál no será vinculante, del que se deberá dar cuenta en la Junta de Socios en que se efectúe la elección. La elección de los consejeros de los Estamentos A y B se realizará de acuerdo a las normas de participación y representatividad establecidas en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, y deberá ser anunciada en la página web de la Cooperativa a más tardar el 5 de marzo de cada año en que se vaya a celebrar.”. Tres. Eliminar en el Artículo Cuadragésimo Segundo la expresión: “y suplentes”. Cuatro. Modificar el número Doce del Artículo Cuadragésimo Tercero, reemplazándolo por el siguiente: “Doce) Crear o suprimir los Comités que estime necesarios para la correcta administración de la Cooperativa, sin contravenir los Estatutos Sociales.” Cinco. Eliminar en el Artículo Cuadragésimo Cuarto la expresión: “ni la imposibilidad transitoria o definitiva que determinó el reemplazo de cualquiera de éstos por los suplentes”. Seis. Modificar el Artículo Cuadragésimo Séptimo, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Cuadragésimo Séptimo: La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios, y se compondrá de tres miembros, los que deberán contar con experiencia verificable de diez años en materias financieras, regulatorias o contables. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Al menos dos de sus miembros podrán no ser socios de la entidad, en cuyo caso, deberán ser profesionales recibidos en alguna universidad reconocida por el Estado, en carreras de diez o más semestres.”. Siete. Modificar el Artículo Cuadragésimo Octavo, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Cuadragésimo Octavo: La Junta de Vigilancia tendrá por objeto examinar la contabilidad, inventario, balance y los demás estados y demostraciones financieras que disponga la normativa, además del ejercicio de las funciones que al respecto señale el reglamento y las normas que dicte el organismo contralor. A tales efectos, podrá efectuar todo tipo de comprobaciones y revisiones, e investigar cualquier antecedente de orden económico o financiero. El Gerente estará obligado a facilitar para este objeto, todos los libros y documentos que la Junta estime necesarios. No obstante, la Junta de Vigilancia no podrá intervenir en los actos del Consejo de Administración y del Gerente. Los resultados y/o conclusiones que produzca su trabajo, deberá informarse a la Junta General de Socios y dejarse constancia de ello en el Libro de Actas e Informes de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia deberá reunirse periódicamente, según lo acuerden sus miembros.”. Ocho. Modificar el Artículo Quincuagésimo, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quincuagésimo: Habrá un Comité de Crédito cuyos miembros serán: i) dos o tres Consejeros designados por el Consejo; ii) El Gerente; y, iii) El ejecutivo de rango superior del área de riesgo de crédito de la Cooperativa. Los Consejeros designados durarán un año en sus funciones y el Consejo podrá asimismo, designar en el Comité como miembros o asesores a especialistas técnicos que no necesariamente sean socios de la Cooperativa. El Comité de Crédito contará con un reglamento de funcionamiento y se reunirá al menos una vez al mes.”. Nueve. Incluir un nuevo Artículo Quincuagésimo Bis: “Artículo Quincuagésimo bis: El Comité de Crédito actuando en representación del Consejo de Administración tendrá por objeto impulsar una cultura de riego de crédito de carácter preventivo y anticipatorio, para la cual verificará que los préstamos que otorgue la Cooperativa cumplan con la normativa legal y con las políticas, normas y reglamentos que haya aprobado el Consejo de Administración. Le corresponderá también la supervigilancia integral de la actividad de riesgo de crédito de la Cooperativa, el análisis de la cartera en cumplimiento e incumplimiento, la cobranza de los créditos, la revisión de la suficiencia de las provisiones, y las estimaciones o proyecciones futuras del riego. El Comité tendrá la facultad de aprobar operaciones, de acuerdo a las atribuciones definidas en la Política de Crédito.”. Diez. Artículos Transitorios: 10.1. Mantener el actual artículo transitorio de los estatutos, enumerándolo como “Artículo Primero Transitorio”. 10.2. Incluir un nuevo “Artículo Segundo Transitorio: La eliminación de los Consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia suplentes, contenida en la reforma a los artículos Cuadragésimo y Cuadragésimo Séptimo, se aplicará en las futuras elecciones y no afectará a los actuales Consejeros y Miembros de la Junta de Vigilancia suplentes, quienes continuarán en sus cargos hasta que finalicen los periodos para el cuáles fueron elegidos.”. Acuerdo número dos. La Junta General de Socios con ciento ochenta y dos votos a favor, es decir, el ochenta y uno coma seis porciento del total de socios registrados como asistentes, (doscientos veintitrés), aprobándose el proyecto de Reforma de Estatutos propuesto por el Consejo de Administración, Decimo Primero, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Tercero, Cuadragésimo Cuarto, Cuadragésimo Séptimo, Cuadragésimo Octavo, y Quincuagésimo, junto con la incorporación de un nuevo Articulo Quincuagésimo Bis y Articulo Segundo Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cooperativa se encuentra inscrita a fojas 23.243 N° 16.110 del año 2006, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Demás estipulaciones escritura extractada.