Chile Open-Data Analytics SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2026
- Repertorio
- 36311-2026
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de los servicios de asesoría crediticia y de asesoría de inversión, regulados por los numerales uno y dos, respectivamente, del artículo tercero de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno que Regula la Prestación de Servicios Financieros, así como la realización de las actividades inherentes a dichos servicios reconocidas como tales por la Sección Séptima de la Norma de Carácter General número quinientos dos de la Comisión para el Mercado Financiero. En consecuencia, y para el cumplimiento exclusivo de los servicios señalados en el inciso precedente, la sociedad podrá: a) Desarrollar, implementar, operar, mantener y comercializar plataformas digitales, aplicaciones y sistemas informáticos, así como desarrollar, implementar y licenciar software, algoritmos y modelos analíticos, incluyendo herramientas de inteligencia artificial y aprendizaje automático, en la medida que tengan relación directa con la prestación de los servicios de asesoría crediticia y de asesoría de inversión autorizados a la sociedad; b) Prestar servicios de asesoría tributaria y de planificación financiera, así como realizar estudios relacionados con ámbitos financieros, micro y)o macroeconómicos, en cuanto actividades inherentes a la asesoría de inversión; c) Generar, comercializar y difundir reportes con información crediticia o comercial, así como compilar, tratar, comunicar y procesar datos de obligaciones económicas e informes comerciales, en cuanto actividades inherentes a la asesoría crediticia; d) Referir clientes o actuar como mandataria para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, en cuanto actividad inherente a la asesoría de inversión; e) Invertir su capital propio en instrumentos financieros y valores; y f) Realizar las actividades complementarias que la Comisión para el Mercado Financiero autorice expresamente a la sociedad conforme a la normativa aplicable. La sociedad no podrá desarrollar ninguna otra actividad distinta de las señaladas precedentemente, conforme a la exigencia de giro exclusivo establecida en el inciso tercero del artículo sexto de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno. Sin embargo, para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas."
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| WEGROUP HOLDING SpA | accionista | 78389629-K | — | — | |
| CHILE OPEN-DATA ANALYTICS SpA | socio | 78389632-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, otorgada ante mí bajo el Repertorio N° 36.311-2026, compareció WEGROUP HOLDING SpA, Rol Único Tributario N° 78.389.629-K, representada por don THOMAS SCHMIDT PUGA, cédula nacional de identidad N° 19.137.676-5, y don TOMÁS ANDRÉS MARÍN ÁLAMOS, cédula nacional de identidad N° 18.936.130-0, en su calidad de accionista única y titular del cien por ciento de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de CHILE OPEN-DATA ANALYTICS SpA, Rol Único Tributario N° 78.389.632-K, con el objeto de modificar por escritura pública el estatuto social de dicha sociedad, acordando en este acto, omitiendo la celebración de Junta Extraordinaria de Accionistas, la sustitución íntegra del artículo cuarto del estatuto social, relativo al objeto social, cuyo nuevo texto es el siguiente: "ARTÍCULO CUARTO: Objeto social. La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de los servicios de asesoría crediticia y de asesoría de inversión, regulados por los numerales uno y dos, respectivamente, del artículo tercero de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno que Regula la Prestación de Servicios Financieros, así como la realización de las actividades inherentes a dichos servicios reconocidas como tales por la Sección Séptima de la Norma de Carácter General número quinientos dos de la Comisión para el Mercado Financiero. En consecuencia, y para el cumplimiento exclusivo de los servicios señalados en el inciso precedente, la sociedad podrá: a) Desarrollar, implementar, operar, mantener y comercializar plataformas digitales, aplicaciones y sistemas informáticos, así como desarrollar, implementar y licenciar software, algoritmos y modelos analíticos, incluyendo herramientas de inteligencia artificial y aprendizaje automático, en la medida que tengan relación directa con la prestación de los servicios de asesoría crediticia y de asesoría de inversión autorizados a la sociedad; b) Prestar servicios de asesoría tributaria y de planificación financiera, así como realizar estudios relacionados con ámbitos financieros, micro y/o macroeconómicos, en cuanto actividades inherentes a la asesoría de inversión; c) Generar, comercializar y difundir reportes con información crediticia o comercial, así como compilar, tratar, comunicar y procesar datos de obligaciones económicas e informes comerciales, en cuanto actividades inherentes a la asesoría crediticia; d) Referir clientes o actuar como mandataria para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, en cuanto actividad inherente a la asesoría de inversión; e) Invertir su capital propio en instrumentos financieros y valores; y f) Realizar las actividades complementarias que la Comisión para el Mercado Financiero autorice expresamente a la sociedad conforme a la normativa aplicable. La sociedad no podrá desarrollar ninguna otra actividad distinta de las señaladas precedentemente, conforme a la exigencia de giro exclusivo establecida en el inciso tercero del artículo sexto de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno. Sin embargo, para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas." Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, incluyendo las facultades conferidas al portador de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto para requerir y firmar ante el Conservador de Bienes Raíces competente y el Diario Oficial las inscripciones y publicaciones que legalmente correspondan. Santiago, 2 de junio del año 2026.