CASTILLO Y GODOY ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2026
- Notario
- Gonzalo Oñate Miranda
- Oficio
- Cuarta Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Coquimbo
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha de la escritura social, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Las
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
El objeto único, exclusivo y excluyente de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías jurídicas profesionales por intermedio de sus socios, todos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del número dos del artículo cuarenta y dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. tres punto dos. La sociedad podrá ejercer todas las actividades propias del ejercicio profesional de la abogacía, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa: asesorías jurídicas en todas las ramas del derecho; redacción de informes en derecho, contratos, escrituras, minutas y demás instrumentos jurídicos; representación judicial y extrajudicial; defensa penal; patrocinio en arbitrajes y mediaciones; auditorías legales y due diligence jurídicos; asesoría en cumplimiento normativo y prevención de delitos de la Ley número veinte mil trescientos noventa y tres; y, en general, toda actividad que constituya ejercicio profesional de la abogacía. tres punto tres. Queda expresamente prohibido a la sociedad desarrollar actividades clasificadas en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como cualquier actividad mercantil, industrial, financiera, inmobiliaria, de inversiones o de cualquier otra naturaleza ajena al objeto profesional exclusivo. La sociedad sólo podrá informar al Servicio de Impuestos Internos códigos de actividad económica correspondientes a servicios profesionales de la Segunda Categoría no afectos a IVA
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a la socia doña TAMARA NAOMI GODOY GÁLVEZ, quien por sí sola o a través de aquel o aquellos mandatarios que especialmente designe para tal efecto obligará válidamente a la sociedad, con plenas facultades de administración y disposición en los términos previstos en la cláusula octava de la escritura social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGonzalo Oñate Miranda, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de La Serena, con oficio en Avda. El Santo 1240, local 1, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2026, ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada de profesionales, regida por la Ley N° 3.918 de 1923, supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva comercial del Código de Comercio y del Código Civil, y sujeta al régimen tributario de las sociedades de profesionales del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. SOCIOS: 1) Doña TAMARA NAOMI GODOY GÁLVEZ, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número 19.659.783-2, domiciliada en Pasaje El Belloto N° 4.137, Villa La Florida, comuna de La Serena; y 2) don HAROLD PATRICIO CASTILLO ZAMORANO, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número 12.844.688-5, domiciliado en Avenida Arauco N°4.438, Villa La Florida, comuna de La Serena. RAZÓN SOCIAL: La sociedad girará bajo la razón social “CASTILLO Y GODOY ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines comerciales, publicitarios y profesionales el nombre de fantasía “ABOGADOS C&G LTDA.”. OBJETO: El objeto único, exclusivo y excluyente de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías jurídicas profesionales por intermedio de sus socios, todos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del número dos del artículo cuarenta y dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. tres punto dos. La sociedad podrá ejercer todas las actividades propias del ejercicio profesional de la abogacía, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa: asesorías jurídicas en todas las ramas del derecho; redacción de informes en derecho, contratos, escrituras, minutas y demás instrumentos jurídicos; representación judicial y extrajudicial; defensa penal; patrocinio en arbitrajes y mediaciones; auditorías legales y due diligence jurídicos; asesoría en cumplimiento normativo y prevención de delitos de la Ley número veinte mil trescientos noventa y tres; y, en general, toda actividad que constituya ejercicio profesional de la abogacía. tres punto tres. Queda expresamente prohibido a la sociedad desarrollar actividades clasificadas en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como cualquier actividad mercantil, industrial, financiera, inmobiliaria, de inversiones o de cualquier otra naturaleza ajena al objeto profesional exclusivo. La sociedad sólo podrá informar al Servicio de Impuestos Internos códigos de actividad económica correspondientes a servicios profesionales de la Segunda Categoría no afectos a IVA.. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), aportado y enterado en este acto en dinero efectivo, en la siguiente proporción: doña TAMARA NAOMI GODOY GÁLVEZ aporta la suma de $510.000.- (quinientos diez mil pesos), equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social; y don HAROLD PATRICIO CASTILLO ZAMORANO aporta la suma de $490.000.- (cuatrocientos noventa mil pesos), equivalente al cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a la socia doña TAMARA NAOMI GODOY GÁLVEZ, quien por sí sola o a través de aquel o aquellos mandatarios que especialmente designe para tal efecto obligará válidamente a la sociedad, con plenas facultades de administración y disposición en los términos previstos en la cláusula octava de la escritura social. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Coquimbo, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha de la escritura social, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Las demás cláusulas y estipulaciones de la sociedad constan en la escritura social a la cual se remite el presente extracto, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Comercio, aplicable por remisión del artículo 3° de la Ley N° 3.918. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 04 de Junio de 2026.