CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CASTILLO Y GODOY ABOGADOS LIMITADA

RUT 19659783-2 CVE 2821504
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2026
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2026
Notario
Gonzalo Oñate Miranda
Oficio
Cuarta Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Coquimbo
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha de la escritura social, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Las
Ley aplicable
Ley N° 3.918

Objeto social

El objeto único, exclusivo y excluyente de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías jurídicas profesionales por intermedio de sus socios, todos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del número dos del artículo cuarenta y dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. tres punto dos. La sociedad podrá ejercer todas las actividades propias del ejercicio profesional de la abogacía, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa: asesorías jurídicas en todas las ramas del derecho; redacción de informes en derecho, contratos, escrituras, minutas y demás instrumentos jurídicos; representación judicial y extrajudicial; defensa penal; patrocinio en arbitrajes y mediaciones; auditorías legales y due diligence jurídicos; asesoría en cumplimiento normativo y prevención de delitos de la Ley número veinte mil trescientos noventa y tres; y, en general, toda actividad que constituya ejercicio profesional de la abogacía. tres punto tres. Queda expresamente prohibido a la sociedad desarrollar actividades clasificadas en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como cualquier actividad mercantil, industrial, financiera, inmobiliaria, de inversiones o de cualquier otra naturaleza ajena al objeto profesional exclusivo. La sociedad sólo podrá informar al Servicio de Impuestos Internos códigos de actividad económica correspondientes a servicios profesionales de la Segunda Categoría no afectos a IVA

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a la socia doña TAMARA NAOMI GODOY GÁLVEZ, quien por sí sola o a través de aquel o aquellos mandatarios que especialmente designe para tal efecto obligará válidamente a la sociedad, con plenas facultades de administración y disposición en los términos previstos en la cláusula octava de la escritura social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gonzalo Oñate Miranda, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de La Serena, con oficio en Avda. El Santo 1240, local 1, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2026, ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada de profesionales, regida por la Ley N° 3.918 de 1923, supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva comercial del Código de Comercio y del Código Civil, y sujeta al régimen tributario de las sociedades de profesionales del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. SOCIOS: 1) Doña TAMARA NAOMI GODOY GÁLVEZ, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número 19.659.783-2, domiciliada en Pasaje El Belloto N° 4.137, Villa La Florida, comuna de La Serena; y 2) don HAROLD PATRICIO CASTILLO ZAMORANO, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número 12.844.688-5, domiciliado en Avenida Arauco N°4.438, Villa La Florida, comuna de La Serena. RAZÓN SOCIAL: La sociedad girará bajo la razón social “CASTILLO Y GODOY ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines comerciales, publicitarios y profesionales el nombre de fantasía “ABOGADOS C&G LTDA.”. OBJETO: El objeto único, exclusivo y excluyente de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías jurídicas profesionales por intermedio de sus socios, todos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del número dos del artículo cuarenta y dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. tres punto dos. La sociedad podrá ejercer todas las actividades propias del ejercicio profesional de la abogacía, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa: asesorías jurídicas en todas las ramas del derecho; redacción de informes en derecho, contratos, escrituras, minutas y demás instrumentos jurídicos; representación judicial y extrajudicial; defensa penal; patrocinio en arbitrajes y mediaciones; auditorías legales y due diligence jurídicos; asesoría en cumplimiento normativo y prevención de delitos de la Ley número veinte mil trescientos noventa y tres; y, en general, toda actividad que constituya ejercicio profesional de la abogacía. tres punto tres. Queda expresamente prohibido a la sociedad desarrollar actividades clasificadas en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como cualquier actividad mercantil, industrial, financiera, inmobiliaria, de inversiones o de cualquier otra naturaleza ajena al objeto profesional exclusivo. La sociedad sólo podrá informar al Servicio de Impuestos Internos códigos de actividad económica correspondientes a servicios profesionales de la Segunda Categoría no afectos a IVA.. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), aportado y enterado en este acto en dinero efectivo, en la siguiente proporción: doña TAMARA NAOMI GODOY GÁLVEZ aporta la suma de $510.000.- (quinientos diez mil pesos), equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social; y don HAROLD PATRICIO CASTILLO ZAMORANO aporta la suma de $490.000.- (cuatrocientos noventa mil pesos), equivalente al cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a la socia doña TAMARA NAOMI GODOY GÁLVEZ, quien por sí sola o a través de aquel o aquellos mandatarios que especialmente designe para tal efecto obligará válidamente a la sociedad, con plenas facultades de administración y disposición en los términos previstos en la cláusula octava de la escritura social. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Coquimbo, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha de la escritura social, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Las demás cláusulas y estipulaciones de la sociedad constan en la escritura social a la cual se remite el presente extracto, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Comercio, aplicable por remisión del artículo 3° de la Ley N° 3.918. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 04 de Junio de 2026.