CALABAZA CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2026
- Repertorio
- 9065-26
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Única Accionista de CALABAZA CHILE SpA | socio | 78107703-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, Certifico: Que ante mí, por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2026, Repertorio Nº 9065-26, CALABAZA CC SAS, sociedad constituida y válidamente existente bajo las leyes de la República de Colombia, Número Colombiano de Identificación Tributaria 901025973-8, RUT Nº 59.251.509-3, en calidad de Única Accionista de CALABAZA CHILE SpA, RUT Nº 78.107.703-8, debidamente representada por la señora FRANCISCA IGNACIA ANGUITA URRA, modificó los Estatutos Sociales mediante consentimiento escrito y sin forma de junta, con el objeto de formalizar los aportes ya enterados y otros por enterar en la Sociedad, aumentando el capital social en la suma de doscientos millones de pesos, y emitiendo doscientos millones de nuevas acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que suscribió íntegramente. Como consecuencia de lo anterior, la Única Accionista reemplazó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de trescientos millones de pesos, divididos en trescientos millones de acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas o en la forma prescrita en el artículo Decimotercero de estos estatutos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de trescientos millones pesos, dividido en trescientos millones de acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe y paga por la accionista fundadora CALABAZA CC SAS según las reglas siguientes: a) El capital de la sociedad es la cantidad de trescientos millones pesos, dividido en trescientos millones de acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito a esta fecha, habiendo tomado CALABAZA CC SAS un total de trescientos millones de acciones; b) El capital total pagado hasta esta fecha asciende a la suma de doscientos millones setecientos sesenta y tres mil setecientos noventa y siete pesos”. El resto del capital suscrito pero no pagado, se enterará en un plazo máximo de cinco años contados desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 02 de junio de 2026.