Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Objeto social
La duración de la Sociedad es indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2026, repertorio número 11592-2026, ante mí: WGB SpA, sociedad constituida conforme a las leyes de la República de Chile, del giro inversiones, Rol Único Tributario N° 78.431.084-1, debidamente representada por don Carlos Ignacio García Jiménez, chileno, divorciado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 14.286.534-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Apoquindo 3885, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”) cuyos estatutos son los siguientes. Nombre: Boskore SpA, pudiendo usar, además, como nombre de fantasía “Boskore” o “Boskore Chile”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias, establecimientos o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /uno/ la prestación del servicio de plataforma de financiamiento colectivo, esto es, la puesta a disposición de un lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento, en conformidad con la normativa aplicable, y en particular la Ley Número veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec; /dos/ la prestación del servicio de sistema alternativo de transacción, esto es, la puesta a disposición de un lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, en conformidad con la normativa aplicable, y en particular la Ley Número veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec; /tres/ la prestación del servicio de custodia de instrumentos financieros, esto es, mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos, en conformidad con la normativa aplicable, y en particular la Ley Número veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec; /cuatro/ la prestación del servicio de intermediación de instrumentos financieros, esto es, la realización actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero; y /cinco/ la realización de todas las demás actividades y operaciones que se consideren como inherentes a los giros indicados en los numerales /uno/, /dos/, /tres/ y /cuatro/ anteriores, además de aquellas complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 1.000 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista en el acto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de mayo de 2026.