CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Boskore SpA

RUT 78431084-1 CVE 2821483
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2026
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago

Objeto social

La duración de la Sociedad es indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2026, repertorio número 11592-2026, ante mí: WGB SpA, sociedad constituida conforme a las leyes de la República de Chile, del giro inversiones, Rol Único Tributario N° 78.431.084-1, debidamente representada por don Carlos Ignacio García Jiménez, chileno, divorciado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 14.286.534-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Apoquindo 3885, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”) cuyos estatutos son los siguientes. Nombre: Boskore SpA, pudiendo usar, además, como nombre de fantasía “Boskore” o “Boskore Chile”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias, establecimientos o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /uno/ la prestación del servicio de plataforma de financiamiento colectivo, esto es, la puesta a disposición de un lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento, en conformidad con la normativa aplicable, y en particular la Ley Número veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec; /dos/ la prestación del servicio de sistema alternativo de transacción, esto es, la puesta a disposición de un lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, en conformidad con la normativa aplicable, y en particular la Ley Número veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec; /tres/ la prestación del servicio de custodia de instrumentos financieros, esto es, mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos, en conformidad con la normativa aplicable, y en particular la Ley Número veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec; /cuatro/ la prestación del servicio de intermediación de instrumentos financieros, esto es, la realización actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero; y /cinco/ la realización de todas las demás actividades y operaciones que se consideren como inherentes a los giros indicados en los numerales /uno/, /dos/, /tres/ y /cuatro/ anteriores, además de aquellas complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 1.000 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista en el acto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de mayo de 2026.