CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA FAMILY GROUP SpA

RUT 77704305-6 CVE 2821353
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de junio de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2026
Repertorio
11921-2026
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la explotación, en cualesquiera de sus formas, de predios agrícolas, ganaderos y)o forestales, sean propios o ajenos, y el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura, ganadería y la actividad forestal que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, ciudad y comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 2 de junio de 2026, otorgada ante mí bajo el repertorio 11921-2026, INVERSIONES J & G SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.704.305-6, domiciliada en calle La Capitanía número 80, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, representada por doña Gloria Eliana Durán Núñez, constituyó una sociedad por acciones cuyo extracto es el siguiente: Nombre: AGRÍCOLA FAMILY GROUP SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la explotación, en cualesquiera de sus formas, de predios agrícolas, ganaderos y/o forestales, sean propios o ajenos, y el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura, ganadería y la actividad forestal que acuerden los socios. Capital: Es la cantidad de $10.000.000.-, dividido en mil acciones, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por la accionista constituyente en pesos moneda nacional, en acto de constitución social. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Administración, representación y uso de la razón social corresponderán a doña GLORIA ELIANA DURÁN NÚÑEZ y a don JUAN ANTONIO SEGOVIA GONZÁLEZ, en calidad de Administradores, quienes las ejercerán con las más amplias facultades, actuando individual e indistintamente. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada del extracto para su legalización. Santiago, 3 de junio de 2026. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago.