YEMETE FRUIT SERVICE SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2026
- Notario
- ALEXANDER LEÓN DÍAZ
- Oficio
- Titular de la Tercera Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Administración
La administración y representación de la sociedad corresponderá a los administradores designados, quienes actuarán bajo un sistema de tramos de actuación según la cuantía de los actos o contratos: (i) Tramo de Actuación Indistinta para actos hasta $500.000.000; (ii) Tramo de Actuación Conjunta para actos sobre $500.000.000 y hasta $1.000.000.000; y (iii) Tramo de Autorización Superior para actos que excedan los $1.000.000.000. En lo no modificado, rige pacto social primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEXANDER LEÓN DÍAZ, Notario Público Suplente del Titular de la Tercera Notaría de Curicó, don HERNÁN URBANO FUENTES ACEVEDO, con oficio en calle Carmen número 498, Curicó, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2026, bajo el repertorio número 575 – 2026, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "YEMETE FRUIT SERVICE SpA", RUT 77.622.447-2, inscrita a fojas 62950, N°27.826, año 2022 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago. En dicha junta, celebrada con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, se acordó por unanimidad modificar los estatutos sociales en lo siguiente. Se sustituye el Artículo Décimo de los estatutos, referente a la administración y uso de la razón social. La administración y representación de la sociedad corresponderá a los administradores designados, quienes actuarán bajo un sistema de tramos de actuación según la cuantía de los actos o contratos: (i) Tramo de Actuación Indistinta para actos hasta $500.000.000; (ii) Tramo de Actuación Conjunta para actos sobre $500.000.000 y hasta $1.000.000.000; y (iii) Tramo de Autorización Superior para actos que excedan los $1.000.000.000. En lo no modificado, rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización, inscripción y publicación.