SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS MORENO E HIJAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2026
- Repertorio
- 1512-2026
- Comuna
- Rancagua de don Eduardo De Rodt Espinosa
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario Rancagua, Campos 466, certifica: Por escritura de fecha 28 de mayo de 2026, Repertorio N°1512-2026, ante mí, SONIA DEL CARMEN MORENO ÁLAMOS, domiciliada en calle Meléndez número seiscientos setenta, San José de la Vinilla, comuna de Machalí; MÓNICA ALEJANDRA REYES MORENO, domiciliada en calle Huáscar número doscientos cuarenta y dos, comuna de Machalí; SONIA ANDREA REYES MORENO, domiciliada en San Juan número doscientos noventa y uno, comuna de Machalí; y DORIS EMILIA REYES MORENO, domiciliada en San Juan número doscientos noventa y uno, comuna de Machalí; modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS MORENO E HIJAS LIMITADA, también denominada "INMOBILIARIA MORENO E HIJAS LIMITADA", Rut 76.065.908-8, con un capital inicial de $4.000.000, constituida por escritura pública de fecha 1 de julio de 2009, otorgada en la Primera Notaría de Rancagua de don Eduardo De Rodt Espinosa, repertorio Nº 1.765-2009, cuyo extracto se inscribió a fojas 325 vuelta Nº 478 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2009 y se publicó en el Diario Oficial N° 39.414, con fecha 18 de julio del 2009, así: Modifican cláusula cuarta del pago social en cuanto a la administración y uso de razón social reemplazándola íntegramente, con el objeto de ampliar y complementar las facultades de las administradoras doña SONIA DEL CARMEN MORENO ÁLAMOS y doña MÓNICA ALEJANDRA REYES MORENO, quienes continúan actuando indistintamente en la administración y uso de la razón social, dotándolas expresamente, entre otras, de las facultades de comprar, vender, ceder, transferir, permutar, aportar y enajenar a cualquier título bienes raíces y muebles; cobrar y percibir; renunciar a las acciones resolutorias; constituir y alzar hipotecas, prendas y prohibiciones; celebrar contratos de mutuo con o sin garantía hipotecaria; suscribir títulos de crédito; operar con bancos e instituciones financieras; y otorgar poderes generales y especiales y delegar el mandato, todo con las más amplias facultades. Para avalar a terceros, constituir a la sociedad en codeudora solidaria o garantizar obligaciones ajenas, deberán concurrir todas las socias conjuntamente. En todo lo no modificado, rigen las demás estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Rancagua, 02 de junio de 2026.