CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INFORMATICOS PERSPECTIVA DIGITAL LIMITADA

CVE 2820750
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2026
Notaría
Pública Titular de Temuco
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2026
Comuna
Pública Titular de Temuco

Sociedad

N. fantasía
PERSPECTIVA DIGITAL LTDA
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Temuco
Duración
Empezará a regir a contar de la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de cinco años prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don JUAN LEONARDO ULLOA JARA y)o a don JUAN RICARDO ULLOA JARA quienes podrán actuar separada o conjuntamente con las más amplias facultades según consta en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA NICOLE FALCÓN CARTES, Notaria Pública Titular de Temuco, con oficio en Avenida Alemania número cero trescientos veinte, comuna de Temuco, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, repertorio número 952-2026, consta que: JUAN LEONARDO ULLOA JARA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho guión cero, chileno, soltero, Ingeniero civil en Informática, domiciliado en calle Rudecindo Ortega número cero mil novecientos treinta, departamento mil trescientos once B, de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, y, don JUAN RICARDO ULLOA JARA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y nueve guión nueve, chileno, soltero, diseñador gráfico, domiciliado en calle Isla Chiloé número cero tres mil trescientos treinta, departamento doscientos uno F, de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada como sigue: RAZÓN SOCIAL: SERVICIOS INFORMATICOS PERSPECTIVA DIGITAL LIMITADA. NOMBRE DE FANTASÍA: PERSPECTIVA DIGITAL LTDA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La asesoría, consultoría y desarrollo en el área de la ingeniería informática, incluyendo; desarrollo, implementación, integración, soporte, administración y mantención de plataformas de comercio electrónico para terceros; software a medida; integración de sistemas, optimización y gestión de soluciones informáticas. b) La prestación de servicios profesionales en el área del diseño gráfico, abarcando; creación de sitios web institucionales, landing pages; diseño de imagen corporative; diseño de experiencia de usuario; comunicación visual. c) En general, la prestación de cualquier clase de; servicios profesionales; asesorías; consultorías que sean afines; tanto a personas naturales o jurídicas y otros servicios profesionales que los socios acuerden dentro del ámbito de sus profesiones. CAPITAL: $1.000.000, que se entera y paga por los socios, al contado, en dinero efectivo, que ingresan a la caja social, en las siguientes sumas y proporciones: a) don JUAN LEONARDO ULLOA JARA, quinientos mil pesos, equivalentes al 50 % del capital social; b) don JUAN RICARDO ULLOA JARA, quinientos mil pesos, equivalentes al 50 % del capital social. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respetivos aportes. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don JUAN LEONARDO ULLOA JARA y/o a don JUAN RICARDO ULLOA JARA quienes podrán actuar separada o conjuntamente con las más amplias facultades según consta en escritura extractada. DURACIÓN: Empezará a regir a contar de la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de cinco años prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extracta. TEMUCO, 03 de junio de 2026.