MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA

RUT 76824868-0 CVE 2820630
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, con las mismas atribuciones y facultades de la administración anterior; y C) Con efecto inmediato, se modifica la cláusula séptima de los estatutos: “SÉPTIMO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, de esta ciudad, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha diecisiete de abril de dos mil veintiséis, Repertorio número seis mil doscientos cincuenta barra oblicua dos mil veintiséis, ante mí, comparecieron: don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, por sí y en representación de Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa, ambos con domicilio en Balmaceda número doscientos cuarenta y cinco, comuna de Futrono, Región de Los Ríos; y, por la otra, don MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, y doña ANGELICA ROXANA OPAZO CASTILLO, ambos con domicilio, en calle Tegualda número mil quinientos ochenta y seis, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. CONTRATO DE COMPRAVENTA: Don MAX ANDRES RODRIGUEZ ROJAS vende cede y transfiere a Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa la totalidad de sus derechos en FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, representada legalmente, por don MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, ambos con domicilio en calle Tegualda número mil quinientos ochenta y seis, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, ascendentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. Asimismo, doña ANGÉLICA ROXANA OPAZO CASTILLO vende, cede y transfiere a don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, quien compra acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos en FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, ascendentes al uno por ciento de los derechos sociales. Se incluyen en la venta la totalidad de los bienes, derechos, resoluciones, cartera de clientes y demás tangibles e intangibles que configuran el establecimiento de comercio de FIBRAMAS. PRECIO: $150.000.000, pagadero en la forma indicada en escritura. Se retira de la sociedad don MAX ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS y doña ANGÉLICA ROXANA OPAZO CASTILLO, y quedan como únicos socios Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa, con el noventa y nueve por ciento de los derechos y don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, con el uno por ciento de los derechos. MODIFICACIÓN: Los nuevos socios de FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa y don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, acuerdan introducir las siguientes modificaciones a la sociedad FIBRAMAS TELECOMUNICACIONES LIMITADA, que entrarán en vigencia en el plazo que en cada caso se indica: A) Se modifica la cláusula quinta de los estatutos: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que será aportado por los socios de la siguientes forma: a) PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, un uno por ciento, cincuenta por ciento de los derechos sociales, íntegramente pagados; y b) Sociedad de Inversiones Nueva Ranco Spa, noventa y nueve por ciento, de los derechos sociales, íntegramente pagados.” B) Con efecto a contar del primero de mayo del año dos mil veintiséis, se modifica la cláusula sexta de los estatutos: “SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PELAYO GASTÓN GARRETÓN FURNIEL, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, con las mismas atribuciones y facultades de la administración anterior; y C) Con efecto inmediato, se modifica la cláusula séptima de los estatutos: “SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones, escritura extractada. EDUARDO DIEZ MORELLO, NOTARIO PUBLICO SANTIAGO. Fecha 25 de mayo de dos mil veintiséis.