MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ecus Investment Advisors Limitada

RUT 76189638-5 CVE 2820694
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de mayo de 2026
Notaría
De Santiago

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2026
Repertorio
27558-2026
Notario
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
Oficio
38° Notaria De Santiago
Comuna
De Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la 38° Notaria De Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2026, bajo el Repertorio N°27.558-2026, otorgada ante la titular, Maria Soledad Lascar Merino, don François Edant, don Jean-Marc Simonneau, Inversiones Kaiken, don Hubert Porte y doña Marie Agathe Helene Suzanne Lemoine Porte, todos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Norte N°0115, piso 1, comuna de Las Condes, acordaron la cesión de los derechos sociales y modificar los estatutos de la sociedad “Ecus Investment Advisors Limitada”, inscrita a fojas 2.613, N°1.780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012 (la “Sociedad”), en los términos que a continuación de extractan: 1) Inversiones Kaiken vendió, cedió y transfirió a doña Marie Agathe Helene Suzanne Lemoine Porte, el 50% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad, en el precio y condiciones indicados en la escritura extractada. 2) Inversiones Kaiken vendió, cedió y transfirió a don Hubert Porte, el 5% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad, en el precio y condiciones indicados en la escritura extractada. 3) Don Jean-Marc Simonneau vendió, cedió y transfirió a don Hubert Porte, el 25% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad, en el precio y condiciones indicados en la escritura extractada. 4) Don François Edant vendió, cedió y transfirió a don Hubert Porte, el 20% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad, en el precio y condiciones indicados en la escritura extractada. 5) En virtud de las cesiones de derechos sociales anteriormente descritas, doña Marie Agathe Helene Suzanne Lemoine Porte y don Hubert Porte, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron lo siguiente: a) Sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: /a/ doña Marie Agathe Helene Suzanne Lemoine Porte, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% del total del capital social, ya enterada en dinero efectivo a la caja social; y /b/ don Hubert Porte, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% del total del capital social, ya enterada en dinero efectivo a la caja social. En consecuencia, el capital social ascendente a $1.000.000, se encuentra íntegramente pagado.”. b) Modificar el nombre o razón social de la Sociedad de “Ecus Investment Advisors Limitada” por “Ecus Advisors Limitada”, reemplazando íntegramente el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o la razón social de la Sociedad será “Ecus Advisors Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía la expresión “Ecus Advisors”.”. c) Modificar la forma de ejercer la administración de la Sociedad, de tal forma que sea ejercida por uno cualquiera de los socios doña Marie Agathe Helene Suzanne Lemoine Porte o don Hubert Porte en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada, sustituyendo el Artículo Séptimo de los estatutos sociales por el que se transcribe en la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Portador de extracto quedó facultado para proceder con su legalización. Santiago, 01 de junio de 2026.