CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Corretajes Lago Rapel Limitada

RUT 8546851-0 CVE 2820693
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2026
Repertorio
516-2026

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la Comuna de Las Cabras
Duración
La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de la escritura extractada, y se prorrogará en forma automática y sucesiva por períodos de cinco años cada uno, en caso de que ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. 7. Responsabilidad:

Objeto social

La sociedad tiene por

Administración

La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a don Pablo Alejandro Martínez Madrid y a don Eduardo Patricio Feria Pinto, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. 4

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Pablo Alejandro Martínez Madrid socio 8546851-0
Eduardo Patricio Feria Pinto socio 10201783-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO ANDRES PARDO KUSCHEL, Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Peumo y Las Cabras, Certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2026, repertorio 516-2026, ante el Notario Suplente, Don ENRIQUE ESCANDON SLATER, don Pablo Alejandro Martínez Madrid, RUT N° 8.546.851-0, domiciliado en Fundo La Cabaña del Peumo, sin número, comuna de San Pedro Región Metropolitana, y don Eduardo Patricio Feria Pinto, RUT N° 10.201.783-8, domiciliado en El Manzano sin número, comuna de Las Cabras, VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1. Razón Social: “Corretajes Lago Rapel Limitada”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “Corretajes Rapel Ltda.”. 2. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) Servicios de corretaje e intermediación de predios, inmuebles rurales o urbanos, insumos, empresas, valores, animales y otras actividades relacionadas con el corretaje e intermediación de toda clase de bienes; b) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, parcelación, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; la administración y percepción de los frutos que de ellos provengan; y c) la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el corretaje. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3. Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a don Pablo Alejandro Martínez Madrid y a don Eduardo Patricio Feria Pinto, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. 4. Capital: El capital social asciende a la suma de $2.000.000, que se entera y aporta íntegramente por los socios constituyentes en la fecha de la escritura extractada, según se indica a continuación: a) Don Pablo Alejandro Martínez Madrid, entera la suma de $1.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y, b) don Eduardo Patricio Feria Pinto, entera la suma de $1.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. 5. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la Comuna de Las Cabras, sin perjuicio que los socios acuerden establecer oficinas, agencias o sucursales en otras comunas o ciudades del país o del extranjero 6. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de la escritura extractada, y se prorrogará en forma automática y sucesiva por períodos de cinco años cada uno, en caso de que ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. 7. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Peumo, 2 de junio de 2026.