Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2026
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2026, ante mí, doña ELOÍSA CATALINA MUÑOZ LARA, chilena, abogada, soltera, cédula nacional de identidad número diecinueve millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y siete guion uno, domiciliada para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur número setenta y nueve, oficina mil ciento ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, que debidamente facultada viene en reducir a escritura pública el acta de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES HORTINCLUSIVA, EFECTUADA VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la cual se acordó: PRIMERO: Ratificar los acuerdos adoptados en la sesión de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, relativos al aumento del capital de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES HORTINCLUSIVA y a la disminución de la cuota de participación mínima de los socios del estamento B, los que son del siguiente tenor: “En cuanto a las modificaciones acordadas en la referida junta de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, se acordó aumentar el capital inicial de tres millones cien mil pesos, correspondiente a seiscientas veinte cuotas y disminuir la cuota de participación mínima de los socios del estamento B a doscientas cuotas de participación, haciéndose la correspondiente modificación de los estatutos de la Cooperativa en el sentido que se indica a continuación: Se reemplaza el Título III, artículo veintiuno por el siguiente: ‘TITULO III.- DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. Artículo veintiuno: El capital social será variable e ilimitado, y se formará con las sumas que paguen los socios por concepto de suscripción de las cuotas de participación, cuyo valor aumentará con las revalorizaciones que se efectúen de acuerdo a la ley. El capital inicial de la cooperativa es la suma de quince millones ciento veinticinco mil pesos, dividido en tres mil veinticinco cuotas de participación de cinco mil pesos cada una, que los socios enteran y pagan de acuerdo a lo que se señala en las cláusulas transitorias. El capital mínimo necesario para adquirir la calidad de socio, una vez que la cooperativa se haya constituido, y mantener la calidad de socio, será equivalente a una Cuota de Participación, en el caso de los socios del Estamento A y doscientas cuotas de participación, en el caso de los socios de los Estamento B y cuatrocientos ochenta cuotas en el caso del Estamento C. El valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas’”. SEGUNDO: Modificar los estatutos en lo pertinente a la forma de renovación de los consejeros del Consejo de Administración y el plazo de duración en sus funciones, estableciendo que la renovación sea en su totalidad y que durarán cuatro años en sus funciones, en el sentido que se indica a continuación: “En el Artículo cuarenta y siete de los estatutos, se reemplaza la oración ‘durarán dos años en sus funciones’, por ‘durarán cuatro años en sus funciones’ y, asimismo, se reemplaza la oración ‘su renovación se efectuará por parcialidades de un y dos titulares’, por ‘su renovación se efectuará en su totalidad’”. En todo lo no modificado continuará vigente la escritura de constitución de la Cooperativa de Servicios Múltiples Hortinclusiva. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 29 de mayo de 2026.