SOCIEDAD PROFESIONAL ANZIANI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2026
- Repertorio
- 2413/2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 4990, Las Condes, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2026, repertorio N°2413/2026, ante mí, doña SYLVIA ALEJANDRA RIQUELME PEÑA, arquitecta; don FRANCO ENRICO ANZIANI OSTORNOL, médico cirujano; doña VALERIA ANDREA ANZIANI OSTORNOL, diseñadora de interiores; y doña JAVIERA CONSTANZA BAEZA VARGAS, estudiante, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago. Se modificó la sociedad "SOCIEDAD PROFESIONAL ANZIANI LIMITADA?, Rol Unico Tributario número 76.107.934-4, en los siguientes términos: doña Javiera Constanza Baeza Vargas, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a doña Valeria Andrea Anziani Ostornol, quien los adquirió para sí. El precio de la venta y cesión antes señalada asciende a la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos tres pesos. En consecuencia, doña Javiera Constanza Baeza Vargas se retiró de la entidad, incorporándose en su reemplazo doña Valeria Andrea Anziani Ostornol, incorporación aprobada por unanimidad. Como consecuencia de lo anterior, la sociedad quedó integrada por doña Sylvia Alejandra Riquelme Peña, don Franco Enrico Anziani Ostornol y doña Valeria Andrea Anziani Ostornol. El capital social quedó fijado en la suma de novecientos noventa y nueve mil novecientos diez pesos, correspondiendo a don Franco Enrico Anziani Ostornol la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos cuatro pesos, equivalente al 33,4% del capital social; a doña Sylvia Alejandra Riquelme Peña la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos tres pesos, equivalente al 33,3%; y a doña Valeria Andrea Anziani Ostornol la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos tres pesos, equivalente al 33,3%. Se deja constancia que las demás cláusulas de la constitución de sociedad rigen exactamente como están consignadas en la escritura constitutiva, de fecha siete de julio del año dos mil diez. Demas estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, a 22 de mayo de 2026.-