CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RIPHOLIA SpA

CVE 2820337
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2026
Notaría
San Miguel
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2026
Notario
RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ
Oficio
Primera Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la comercialización de todo tipo de mercaderías, en sus más amplias manifestaciones, en particular la compraventa de todo tipo de vestuario, textiles de todo tipo, uniformes y ropa clínica, médica o todo tipo de uniformes y calzado, todo lo anterior sea en forma presencial, por catálogos o en línea, en forma directa o por terceros. por menor y por mayor, y por cualquier otra forma o método. La importación y exportación de todo tipo de bienes. La representación de marcas sea nacionales o extranjeras y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades mencionadas anteriormente. b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y c) todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades mencionadas anteriormente, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, sin que sea menester para ello la reforma de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Miguel, oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil quinientos cuarenta y uno, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 20/05/2026, repertorio número 924-2026 otorgada ante mí, doña LÍA ELIZABETH VARGAS FERRADA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad quince millones setecientos setenta y un mil ciento treinta y siete guion siete, domiciliada en El Cairo número setecientos sesenta y cinco, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y doña TANIA FERNANDA VARGAS FERRADA, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad diecisiete millones seiscientos setenta y seis mil noventa y siete guion cuatro, domiciliada en Berlioz número seis mil doscientos cuarenta y seis, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RIPHOLIA SpA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la comercialización de todo tipo de mercaderías, en sus más amplias manifestaciones, en particular la compraventa de todo tipo de vestuario, textiles de todo tipo, uniformes y ropa clínica, médica o todo tipo de uniformes y calzado, todo lo anterior sea en forma presencial, por catálogos o en línea, en forma directa o por terceros. por menor y por mayor, y por cualquier otra forma o método. La importación y exportación de todo tipo de bienes. La representación de marcas sea nacionales o extranjeras y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades mencionadas anteriormente. b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y c) todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades mencionadas anteriormente, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, sin que sea menester para ello la reforma de los estatutos. CAPITAL: $30.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma serie e igual valor, sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) doña LÍA ELIZABETH VARGAS FERRADA, suscribe 50 acciones y las paga de contado, a razón de trescientos mil pesos cada una; b) doña TANIA FERNANDA VARGAS FERRADA, suscribe 50 acciones, las que serán pagadas dentro del plazo de tres años contados desde la suscripción de la presente escritura. Quedan suscritas la totalidad de las acciones y pagadas cincuenta de ellas, las restantes se pagarán en el plazo indicado. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 20 de mayo de 2026. Doy fe.- Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez, Notario Público.