INVERSIONES EXTREMO SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2026
- Repertorio
- 27516-2026
- Notario
- FRANCISCO LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de abril de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°27.516-2026, don Vicente Anselmo Arancibia Schulze, domiciliado en Alonso de Córdova 3788, oficina 31b, Vitacura, Santiago, en representación de Pedro Pablo Pizarro Valenzuela, Patricia del Carmen Vildósola Zorzano, Pablo Patricio Pizarro Vildósola, Felipe Ignacio Pizarro Vildósola, Francisca Pizarro Vildósola, Macarena Pizarro Vildósola y Ignacio Pizarro Vildósola, todos domiciliados en Alonso de Córdova 3788, oficina 31b, Vitacura, Santiago, otorgó escritura de Saneamiento y Rectificación de "INVERSIONES EXTREMO SUR LIMITADA", inscrita a fojas 26835 número 21762 del Registro de Comercio de Santiago del año 2002, constituida originalmente bajo el nombre "Inmobiliaria FPV Limitada". Saneamiento: Conforme a la Ley N°19.499, se sanea la falta de publicación oportuna en el Diario Oficial del extracto de la escritura de cesión de derechos de fecha 11 de diciembre de 2025, otorgada en esta misma notaría. Rectificación y Cesión: Se rectifican los porcentajes de dicha cesión, declarando que cada socio cedente Pablo Patricio, Felipe Ignacio, Francisca, Macarena e Ignacio Pizarro Vildósola vende, cede y transfiere un 6,25% de los derechos sociales a don Pedro Pablo Pizarro Valenzuela, y un 6,25% a doña Patricia del Carmen Vildósola Zorzano. Participación Final: En consecuencia, quedan como únicos socios de Inversiones Extremo Sur Limitada don Pedro Pablo Pizarro Valenzuela y doña Patricia del Carmen Vildósola Zorzano, con un 50% de participación cada uno en el capital social. En lo no modificado rigen plenamente los estatutos sociales vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de junio de 2026. F. LEIVA C. N.P.