DS DRONESTORE SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2026
- Notario
- Patricia Valentina Manríquez Huerta
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.250.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricia Valentina Manríquez Huerta, Abogado, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 2 de junio de 2026, repertorio número 7102, otorgada en esta misma notaría, DS DRONESTORE SpA (en adelante la “Sociedad”), debidamente representada: (i) Declaró que en el extracto inscrito y publicado de la escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, mediante la cual se acordó la transformación de la Sociedad y aumento de capital, cuyo extracto fue inscrito a fojas 3319 número 1274 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026 (la “Escritura de Transformación”), por un error involuntario, se indicó que del capital de la sociedad, ascendente a $6.250.000 dividido en 1.000 acciones, se encuentra suscrito y pagado la cantidad de 800 acciones, equivalentes a $1.250.000, quedando pendiente de suscripción y pago la cantidad de 200 acciones, equivalentes a $5.000.000, en circunstancias que las 800 acciones suscritas y pagadas equivalen a $5.000.000, mientras que las 200 acciones que serán suscritas y pagadas equivalen a $1.250.000; (ii) En consideración a lo anterior, la Sociedad subsanó y rectificó el referido error, dejando expresa constancia que las menciones correctas relativas al capital suscrito y pagado y al capital pendiente de suscripción y pago son aquellas consignadas en la Escritura de Transformación; y, (iii) En este sentido, el extracto inscrito y publicado de la Escritura de Transformación, debe ser del siguiente tenor: “Capital: El capital de la sociedad es de $6.250.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, las que se encuentran suscritas y pagadas, y serán suscritas y pagadas de la siguiente forma: i) 800 acciones, equivalentes a $5.000.000, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha y, ii) 200 acciones, equivalentes a $1.250.000, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 10 años a contar de la fecha de la escritura extractada.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 2 de junio de 2026.