Deloitte Auditores y Consultores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2026
- Repertorio
- 7331-2026
- Notario
- LUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA
- Oficio
- 2° Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Vitacura, con oficio en calle Candelaria Goyenechea N°3868, local 6, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de 27 de mayo de 2026, repertorio 7331-2026, ante mí, CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, AMBROSIO BOU LAGUNAS en representación de DANIEL JOSÉ SOLORZANO COLINA, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS, PABLO CRISTIAN MARTÍNEZ CORONADO, MARÍA PAZ RIVERA CORNEJO, ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ Y YOHANA VANESSA MUÑOZ CÁRDENAS, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, acordaron modificar la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, inscrita a fojas 39121, número 19780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en el siguiente sentido: UNO) RETIRO DE SOCIO. DANIEL JOSÉ SOLORZANO COLINA, debidamente representado, ha manifestado su voluntad de retirarse de la sociedad con efecto al 05 de diciembre de 2025, lo cual es aceptado por los restantes socios de “DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA”. Por el presente instrumento el socio don DANIEL JOSÉ SOLORZANO COLINA vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de su propiedad a don PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos por don DANIEL JOSÉ SOLORZANO SOLINA asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. DOS) MODIFICACIÓN CLÁUSULA CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de las cesiones antes indicadas, los socios acordaron modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa pesos, lo que equivale al cuatro cero coma dos cuatro uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dos.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cuatro.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Cinco.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Seis.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma uno siete ocho cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos setenta y siete mil trescientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma cinco tres cero seis por ciento del capital social, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b)diez mil pesos, que paga en este acto. Trece.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, lo que equivale al cero coma cero tres cero cuatro por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero dos nueve por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Quince.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, lo que equivale al dos coma ocho nueve dos nueve por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecisiete.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, lo que equivale al dos coma ocho nueve uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, lo que equivale al tres coma cinco cero uno ocho por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diecinueve.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, lo que equivale al dos coma nueve dos uno cero por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticuatro.- MILTON CATACOLI, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, lo que equivale al cero coma cero dos nueve dos por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, lo que equivale al cero coma cero dos ocho siete por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos, lo que equivale al tres coma cuatro nueve ocho siete por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintisiete.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve.- MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que se paga en este acto. Treinta.- PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- MARIA PAZ RIVERA CORNEJO, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cinco.- YOHANA VANESSA MUÑOZ CARDENAS, aporta la suma de diez mil pesos, lo que equivale al cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 28 de mayo de 2026.