Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2026
- Repertorio
- 313
- Notario
- ALEJANDRA ISABEL UGALDE CASTRO
- Oficio
- Séptima Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- La vigencia de la sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la constitución y tendrá una duración de tres años, prorrogable automática, tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de tres años
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, pudiendo a modo ejemplar y sin que la siguiente enumeración sea taxativa proceder a: Uno.- El diseño, desarrollo, producción, fabricación, confección, importación, exportación, comercialización, distribución; Dos.- Venta, tanto al por mayor como al por menor, de vestuario, prendas de vestir, calzado, accesorios, artículos de moda y productos relacionados; Tres.- Asimismo, comprenderá la comercialización de artículos de marroquinería, tales como bolsos, mochilas, billeteras, cinturones y productos de cuero o materiales similares; artículos de relojería y joyería; Cuatro.- Venta de artículos de óptica, tales como lentes de sol, gafas; Cinco.- La sociedad podrá desarrollar la creación, adquisición, registro, explotación, licenciamiento y cesión de marcas comerciales, en especial la marca “MURA”, y de toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial. Asimismo, podrá realizar actividades de comercio electrónico a través de plataformas digitales propias o de terceros, incluyendo Marketplaces; Seis.- operar y explotar tiendas físicas y canales de venta presenciales; representar marcas nacionales e internacionales; Siete.- Comercialización de toda clase de productos, cuya fabricación, distribución, logística y transporte con proveedores nacionales o extranjeros; haya sido generado por la sociedad; Ocho.- Importar y exportar toda clase de bienes relacionados con su giro; Nueve.- La importación y comercialización de productos de Vestuario, muebles, electrodomésticos y línea blanca; Diez.- Venta al por mayor de enseres domésticos; Once.- Importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado; Doce.- Venta al por menor de muebles, muebles de oficina; Trece.- Venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar; Catorce.- Venta al por mayor de artículos, de tocador y cosméticos, productos de perfumería, fragancias, higiene y cuidado personal; así como toda clase de productos lifestyle; Quince.- Venta al por mayor de otros enseres domésticos N.C.P.; Dieciséis.- Venta al por mayor de computadores, equipo periférico y programas informáticos; Diecisiete.- Venta al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones; Dieciocho.- Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina; venta al por mayor de muebles de oficina; Diecinueve.- Venta al por menor de carteras, maletas y otros accesorios de viaje en comercios especializados; Veinte.- Cualquier otra actividad económica relacionada con el giro principal de la empresa, con todo, conforme a las facultades que estos estatutos entregan al administrador, gerente general o, en su caso, al directorio. Igualmente, la sociedad, para el cumplimiento de su objetivo, podrá celebrar contratos de franquicia, licencias y otros modelos de expansión comercial; prestar servicios de asesoría en materias de diseño, imagen, branding, comercialización y desarrollo de negocios; sin perjuicio de otros productos de similar naturaleza o diseño que fueran creados por “MURA” y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que acuerden los accionistas u otras que en el ejercicio empresarial se decida, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil
Administración
Se nombra como administrador de la sociedad y Gerente General de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en los estatutos a don FABIÁN ALEJANDRO FIGUEROA ORTÍZ, quién anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en los estatutos. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en el acto de la constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA ISABEL UGALDE CASTRO, Abogada, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de San Miguel, con oficio en calle Santa Elena número dos mil doscientos treinta y seis, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, Certifica: Que, por escritura pública de fecha 12 de Mayo del año 2026, Repertorio N°313, ante mí, don FABIÁN ALEJANDRO FIGUEROA ORTIZ, chileno, soltero, Ingeniero en Recursos Humanos, cédula nacional de identidad N°11.393.662-2, domiciliado en Exequiel Fernández número tres mil ochocientos cincuenta y ocho, comuna de Macul, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones.- NOMBRE: El nombre de la sociedad será “SOCIEDAD MURA SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “MURA SpA”.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en Chile o el extranjero.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, pudiendo a modo ejemplar y sin que la siguiente enumeración sea taxativa proceder a: Uno.- El diseño, desarrollo, producción, fabricación, confección, importación, exportación, comercialización, distribución; Dos.- Venta, tanto al por mayor como al por menor, de vestuario, prendas de vestir, calzado, accesorios, artículos de moda y productos relacionados; Tres.- Asimismo, comprenderá la comercialización de artículos de marroquinería, tales como bolsos, mochilas, billeteras, cinturones y productos de cuero o materiales similares; artículos de relojería y joyería; Cuatro.- Venta de artículos de óptica, tales como lentes de sol, gafas; Cinco.- La sociedad podrá desarrollar la creación, adquisición, registro, explotación, licenciamiento y cesión de marcas comerciales, en especial la marca “MURA”, y de toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial. Asimismo, podrá realizar actividades de comercio electrónico a través de plataformas digitales propias o de terceros, incluyendo Marketplaces; Seis.- operar y explotar tiendas físicas y canales de venta presenciales; representar marcas nacionales e internacionales; Siete.- Comercialización de toda clase de productos, cuya fabricación, distribución, logística y transporte con proveedores nacionales o extranjeros; haya sido generado por la sociedad; Ocho.- Importar y exportar toda clase de bienes relacionados con su giro; Nueve.- La importación y comercialización de productos de Vestuario, muebles, electrodomésticos y línea blanca; Diez.- Venta al por mayor de enseres domésticos; Once.- Importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado; Doce.- Venta al por menor de muebles, muebles de oficina; Trece.- Venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar; Catorce.- Venta al por mayor de artículos, de tocador y cosméticos, productos de perfumería, fragancias, higiene y cuidado personal; así como toda clase de productos lifestyle; Quince.- Venta al por mayor de otros enseres domésticos N.C.P.; Dieciséis.- Venta al por mayor de computadores, equipo periférico y programas informáticos; Diecisiete.- Venta al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones; Dieciocho.- Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina; venta al por mayor de muebles de oficina; Diecinueve.- Venta al por menor de carteras, maletas y otros accesorios de viaje en comercios especializados; Veinte.- Cualquier otra actividad económica relacionada con el giro principal de la empresa, con todo, conforme a las facultades que estos estatutos entregan al administrador, gerente general o, en su caso, al directorio. Igualmente, la sociedad, para el cumplimiento de su objetivo, podrá celebrar contratos de franquicia, licencias y otros modelos de expansión comercial; prestar servicios de asesoría en materias de diseño, imagen, branding, comercialización y desarrollo de negocios; sin perjuicio de otros productos de similar naturaleza o diseño que fueran creados por “MURA” y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que acuerden los accionistas u otras que en el ejercicio empresarial se decida, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto, que se suscribieron, enteraron y pagaron en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios.- ADMINISTRACION: Se nombra como administrador de la sociedad y Gerente General de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en los estatutos a don FABIÁN ALEJANDRO FIGUEROA ORTÍZ, quién anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en los estatutos. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en el acto de la constitución.- DURACIÓN: La vigencia de la sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la constitución y tendrá una duración de tres años, prorrogable automática, tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de tres años.- Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada.- San Miguel, 14 de Mayo de 2026.