SOCIEDAD DE RENTAS AGUIRRE MOLTEDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2026
- Notario
- Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $38.834.183 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica que: Por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2026, otorgada ante mi, don Jorge Tomás Aguirre Moltedo, cédula de identidad 7.671.779-6, domiciliado en Camino de la Vertientes N° 1.397, Las Condes, doña Rosa Eliana Aguirre Moltedo, cédula de identidad N°4.574.905-3, domiciliada en Avenida Quinta N° 077, Villa Alemana, doña María Francisca Aguirre Moltedo, cédula de identidad N° 9.788.827-2, domiciliada en calle Calafquén N° 605, Los Pinos, Reñaca, Viña del Mar, Paula Aguirre Moltedo, cédula de identidad N° 10.836.587-0, domiciliada en calle Panamericana Norte Kilómetro N° 102, Hijuelas, Valparaíso, María Catalina de los Ángeles Aguirre Rivera, cédula de identidad N° 20.011.992-5, domiciliada en calle Callao N° 3.080, departamento N° 703, Las Condes y doña María Florencia del Rosario Aguirre Rivera cédula de identidad N° 20.782.763-0, domiciliada en calle Camino de las Vertientes N° 1.397, Las Condes, modificaron “SOCIEDAD DE RENTAS AGUIRRE MOLTEDO LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 1.774 vuelta N° 1.934 del Registro de Comercio de Viña del Mar año 2009, en los siguientes términos: 1. Cesión de derechos sociales. (i) don Jorge Tomás Aguirre Moltedo vende, cede y transfiere a doña María Catalina de los Ángeles Aguirre Rivera, el 0,4% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,1% del total de los derechos sociales de la Sociedad, en la suma de 358.342 pesos, que la cesionaria pagará dentro del plazo de seis meses desde fecha de escritura; (ii) don Jorge Tomás Aguirre Moltedo vende, cede y transfiere a doña María Florencia del Rosario Aguirre Rivera, el 0,4% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,1% del total de los derechos sociales de la Sociedad, en la suma de 358.342 pesos, que la cesionaria pagará dentro del plazo de seis meses desde fecha de escritura. Como consecuencia, quedan como únicos socios de la Sociedad los siguientes: Jorge Tomás Aguirre Moltedo con un 24,8% de los derechos sociales, Rosa Eliana Aguirre Moltedo con un 25% de los derechos sociales, Paula Aguirre Moltedo con un 25% de los derechos sociales, María Francisca Aguirre Moltedo con un 25% de los derechos sociales, María Catalina de los Ángeles Aguirre Rivera con un 0,1% de los derechos sociales y María Florencia del Rosario Aguirre Rivera con un 0,1% de los derechos sociales. 2. Devolución de capital. Se acordó la devolución de capital a Rosa Eliana Aguirre Moltedo por la suma de $38.834.183, a Paula Aguirre Moltedo por la suma de $38.834.184 y a María Francisca Aguirre Moltedo por la suma de $38.834.184, junto con el pago de utilidades acumuladas en proporción a su participación social. Como consecuencia de lo anterior, se retiran de la sociedad doña Rosa Eliana Aguirre Moltedo, doña María Francisca Aguirre Moltedo y doña Paula Aguirre Moltedo, quedando como únicos socios son Jorge Tomás Aguirre Moltedo, con un 99,2% de los derechos sociales, doña Maria Catalina de los Angeles Aguirre Rivera, con un 0,4% de los derechos sociales y doña Maria Florencia del Rosario Aguirre Rivera con un 0,4% de los derechos sociales. En consecuencia, socios acuerdan reemplazar la cláusula sexta de los estatutos por la siguiente: “SEXTA: El capital de la sociedad es la suma de 38.834.183 pesos que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción: uno) don Jorge Tomas Aguirre Moltedo, posee el 99,2% de los derechos sociales, equivalentes a 38.523.511 pesos; dos) doña Maria Catalina de los Angeles Aguirre Rivera, posee el 0,4% de los derechos sociales, equivalentes a 155.336 pesos y tres) doña Maria Florencia del Rosario Aguirre Rivera, posee el 0,4% de los derechos sociales, equivalentes a 155.336 pesos”. 3. Aumento de capital: Los socios acordaron aumentar el capital social de $38.834.183 a $155.336.733, mediante aporte de don Jorge Tomás Aguirre Moltedo por $116.502.550, a enterarse dentro de seis meses. En consideración al aumento de capital acordado, los socios acuerdan reemplazar la cláusula SEXTA de los estatutos sociales, la que queda como sigue: “SEXTA: El capital de la sociedad es la suma de 155.336.733 pesos que los socios aportan en la siguiente proporción: uno) don Jorge Tomas Aguirre Moltedo, aporta la suma de 155.026.061 pesos, equivalentes al 99,8% de los derechos sociales, de los cuales 38.523.511 han sido enterados y pagados con anterioridad a esta fecha y la suma de 116.502.550 será enterada dentro del plazo de seis meses a contar de esta fecha; dos) doña Maria Catalina de los Angeles Aguirre Rivera, aporta la suma de 155.336 pesos, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales, y tres) doña Maria Florencia del Rosario Aguirre Rivera, aporta la suma de 155.336 pesos, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2026.