SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MINERÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2026
- Notario
- CAROLINA LEIVA PÉREZ
- Domicilio
- Antofagasta
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 18.112
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA LEIVA PÉREZ, Notario Público Antofagasta, calle Arturo Prat número cuatrocientos ochenta y dos oficina veinticinco, certifico, que por escritura pública de fecha 01 de Junio del año 2026, Rep. Nº 1523-2026, don ESTEBAN RODRIGO ÁLVAREZ VALLE, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 16.676.618-4, con domicilio solo para estos efectos en calle Leopoldo Quinteros número 3650, casa 20, Antofagasta, suscribió escritura pública de saneamiento de escritura de modificación de la sociedad denominada “SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MINERÍA SpA” y/o “EVOLMINE CHILE SpA”, persona jurídica del giro de su denominación y rol único tributario número 76.759.001-6 anotada en el repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el número 138-2026, cuya modificación fuera aprobada por junta ordinaria de accionistas de fecha 16 de enero del año 2026 cuya acta fuera protocolizada en este mismo oficio notarial con igual fecha y anotada en el repertorio número 137-2026. Las modificaciones acordadas, informadas y ratificadas en la junta ordinaria precitada y a su vez aquellas efectuadas en la escritura de modificación ya señalada, decían relación con la ratificación de la Razón Social y Nombre de Fantasía quedando con el nombre de “Servicios Integrales para la minería SpA”, que podrá actuar y funcionar, ante todo tipo de instituciones, ya sean públicas o privadas incluso ante instituciones bancarias, con el nombre de fantasía “Evolmine Chile SpA"; Se ratifica el objeto de la sociedad el cual quedando los siguientes giros: a) Servicios de transporte y Servicios en general por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros; b) La prestación de servicios de transportes de pasajeros por cuenta propia o ajena y con vehículos de su propiedad o de terceros; c) Importar, exportar, comprar, vender, arrendar, o distribuir toda clase de repuestos, equipos y maquinarias; d) Servicios varios pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzca al cumplimiento de este objeto o cualquier otra actividad que el o los socios determinen de común acuerdo; e) Desarrollo de toda clase de actividades o negocios, sin limitación alguna, en giro inmobiliario, agrícola, financiero, industrial, minero, y comercial; f) Explotar y comercializar, a cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes que la sociedad adquiera, detente o posea a cualquier título; g) Construcción, edificación, montaje, y explotación y compraventa de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean estas habitacionales, comerciales, agrícolas, mineras, u obras públicas, transporte de materiales de construcción, áridos y otros, realización para si o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; y h) Además de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, todo tipo de empresas y en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones cualquiera clase de sociedad o asociación, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzca al cumplimiento de este objeto o cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo que tengan relación especial con la minería. En cuanto al capital de la sociedad que asciende a la cantidad de cincuenta millones de pesos dividido en cinco mil acciones nominativas y sin valor nominal, los que fueron suscritos por don Esteban Rodrigo Álvarez Valle, montos que han quedado totalmente suscritos y pagados al momento de la suscripción de la escritura de modificación ya referida. Lo anterior equivale al cien por ciento del capital, que le corresponde en la sociedad a don Esteban Rodrigo Álvarez Valle. En cuanto a la Administración y uso de la razón social, se modificó, quedando designado como Administrador de la sociedad, don ESTEBAN RODRIGO ÁLVAREZ VALLE, y que al tratarse de una sociedad unipersonal también quedó con la calidad de Gerente General y representante legal, quien quedó con las facultades que conforme a los estatutos le corresponden al administrador, según consta en los artículos primero y segundo en complementación con el título tercero de la escritura de modificación referida, se ratificaron dichas facultades y se agrega y aprueba, como facultad del Gerente General, la de constituir derechos reales de prenda sobre cualquier especie conforme a los artículos 2384 y siguientes del Código Civil, la ley 18.112 sobre prenda sin desplazamiento y sus modificaciones, y demás normas que resulten aplicables, conforme a la cláusula de la letra j) del artículo décimo cuarto título tercero de la mencionada modificación de la sociedad; Además se informó nuevo domicilio legal de la sociedad el que se encuentra ubicado en calle El Salitre número #7960 de la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el o los futuros socios puedan acordar establecer en el país o en el extranjero. Que, se procedió a publicar dentro del plazo legal un extracto de la escritura de modificación señalada en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 19 de febrero del año 2026, en el ejemplar de dicha publicación número 44.380, sin embargo, la inscripción del extracto de la escritura de modificación citada fue inscrita fuera de plazo legal de en el registro de comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, a fojas 386 número 240 del año 2026, con fecha 8 de mayo del año 2026; Por el mencionado vicio formal se corrige defecto descrito bajo este respecto el compareciente debidamente facultado conforme a la cláusula sexto de la escritura de modificación de sociedad ya señalada y de conformidad a lo establecido en la ley 19.499 y demás que resulten aplicables procedió a sanear el vicio formal de inscripción tardía de la modificación de estatutos individualizada en la cláusula primero de la escritura de saneamiento extractada, declarando que dicha modificación ha producido y produce todos sus efectos legales desde la fecha de la escritura de modificación ya referida. Demás estipulaciones escritura extractada. Doy Fe.- Antofagasta 01 de Junio del 2026.