CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES JCL SpA

CVE 2819391
Fecha instrumento
26 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Se constituye una Sociedad por Acciones cuyo nombre o razón social será INVERSIONES JCL SpA. II) El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. III) La sociedad comienza a regir con esta fecha y su duración será indefinida. IV) La sociedad tendrá por objeto la realización de toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos, acciones, cuotas o participaciones sociales, valores mobiliarios e instrumentos financieros de cualquier naturaleza; la adquisición, administración, explotación, arrendamiento, cesión y enajenación de dichos bienes e inversiones; la participación en toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones o negocios, civiles o comerciales, nacionales o extranjeros; la prestación de servicios de asesoría, administración y gestión empresarial, financiera, comercial y estratégica; la ejecución de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto; y, en general, la realización de cualquier actividad o negocio que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con los objetos antes señalados. V) Del Capital y las Acciones. El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en cien acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal. Las acciones en que se divide el capital se suscriben y pagan en la forma que se indica en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. VI) De la

Administración

El uso de la razón social, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá a don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2026, Rep. N° 5.128-2026, otorgada ante mí, don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número siete millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve guión siete, domiciliado en Costanera Sur número doce mil treinta y tres, departamento doscientos uno, comuna de Vitacura; Región Metropolitana. Constituye Sociedad por Acciones conformidad al artículo 424 y siguiente del Código de Comercio. I) Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. Se constituye una Sociedad por Acciones cuyo nombre o razón social será INVERSIONES JCL SpA. II) El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. III) La sociedad comienza a regir con esta fecha y su duración será indefinida. IV) La sociedad tendrá por objeto la realización de toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos, acciones, cuotas o participaciones sociales, valores mobiliarios e instrumentos financieros de cualquier naturaleza; la adquisición, administración, explotación, arrendamiento, cesión y enajenación de dichos bienes e inversiones; la participación en toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones o negocios, civiles o comerciales, nacionales o extranjeros; la prestación de servicios de asesoría, administración y gestión empresarial, financiera, comercial y estratégica; la ejecución de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto; y, en general, la realización de cualquier actividad o negocio que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con los objetos antes señalados. V) Del Capital y las Acciones. El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en cien acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal. Las acciones en que se divide el capital se suscriben y pagan en la forma que se indica en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. VI) De la Administración. El uso de la razón social, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá a don JUAN CARLOS LOBOS ORELLANA. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 29 de mayo de 2026.