MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA A y C SpA

RUT 76852962-0 CVE 2819564
Fecha instrumento
11 de abril de 2026
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2026
Notario
CARLOS GORROÑO VEGA
Oficio
Titular de la Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Objeto social

OBJETO DE LA CONVOCATORIA: El presidente expone que la presente junta tiene los siguientes puntos a tratar: UNO) designación de nuevos administradores definitivos de la Sociedad. ACUERDOS: De conformidad con el objeto de la junta, el presidente ofrece la palabra a los accionistas a fin de que se pronuncien respecto de las materias sometidas a su consideración. Luego de un breve debate en la sala y por acuerdo de la mayoría absoluta de los accionistas asistentes con derecho a voto, se acuerda lo siguiente: ACUERDO PRIMERO: El presidente señala además, que en atención a la administradora doña CLAUDIA ELIZABETH COX RAMÍREZ, cedula nacional de identidad número diez millones trescientos nueve mil seiscientos diecisiete guion cero, falleció en fecha dos de abril del año dos mil diecinueve, resulta necesario modificar la administración social por una definitiva.- Luego de un breve debate en la sala y por acuerdo de la mayoría absoluta de los accionistas asistentes con derecho a voto, acordaron modificar la administración de la sociedad, la cual desde esta fecha corresponderá a don MANUEL HORTENSIO ARRIAZA FLORES, cedula nacional de identidad número ocho millones seiscientos ocho mil seiscientos sesenta y uno guion uno, a don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX; cedula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y ocho guion cero, y, a don RODRIGO EDUARDO ARRIAZA COX, cedula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos guion cero, quienes podrán obrar en forma conjunta o separada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: UNO) comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; DOS) dar o tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO) dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosa mueble vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento y cancelarlas; OCHO) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ) celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; ONCE) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riegos, plazo y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; etcétera; DOCE) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE) celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir o modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabida, deslindes etcétera, para recibir y)o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías. En beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como la de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y)o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISÉIS) representar a la sociedad ante los bancos nacionales y)o extranjeros, estatales o particulares, inclusive el Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y)o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sea en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantías y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO) girar, suscribir, aceptar, re aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; DIECINUEVE) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VIENTIUNO) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuánto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etcétera; VEINTIDÓS) conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO) constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTICINCO) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, crear soportes computacionales y registrarlos como páginas web y otras de internet, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VIENTIOCHO) entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE) tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA) concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos o servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, el administrador podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y DOS) realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y TRES) conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir; TREINTA Y CUATRO) realizar, comprometer, intercambiar y hacer efectivo todo tipo de títulos de créditos girados u emitidos a nombre de la sociedad en calidad de acreedora, realizar operaciones de factoring y todo tipo de operaciones relacionadas con ese ámbito.- Se deja constancia, que en el caso de fallecimiento de uno de los administradores, representarán a la sociedad el o los administradores sobrevivientes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CARLOS GORROÑO VEGA, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de La Serena, Jesús Osses Reveco, con oficio Cordovez 317: Certifico por escritura pública de fecha 11 de Abril de 2026, ante don Jesús Osses Reveco, don MANUEL HORTENSIO ARRIAZA FLORES, chileno, viudo, factor de comercio, cedula nacional de identidad número ocho millones seiscientos ocho mil seiscientos sesenta y uno guion uno; con domicilio para estos efectos en calle San Juan de Dios Peni número quinientos veinte, comuna de La Serena; debidamente facultado, redujo a escritura pública el acta: JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA A y C SpA rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y dos guion cero; celebrada en fecha ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a las doce treinta horas, las oficinas de Notaria JESUS OSSES REVECO, ubicadas en Gregorio Cordovez N°317; La Serena. ASISTENCIA: Asistieron los accionistas que a continuación se indican: don MANUEL HORTENSIO ARRIAZA FLORES, chileno, viudo, factor de comercio, cedula nacional de identidad número ocho millones seiscientos ocho mil seiscientos sesenta y uno guion uno; con domicilio para estos efectos en calle San Juan de Dios Peni número quinientos veinte, comuna de La Serena; POR SÍ; TITULAR DE CIENTO VEINTINUEVE ACCIONES.- Don RODRIGO EDUARDO ARRIAZA COX, chileno, soltero, factor de comercio, cedula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos guion cero, con domicilio para estos efectos en calle José González número mil quinientos cuarenta y siete, Barrio Universitario, comuna de La Serena; POR SÍ; TITULAR DE OCHENTA ACCIONES.- Don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX; chileno, soltero, factor de comercio; cedula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y ocho guion cero, con domicilio para estos efectos en calle José González número mil quinientos cuarenta y siete, Barrio Universitario, comuna de La Serena; POR SÍ; TITULAR DE OCHENTA ACCIONES.- Don MANUEL HORTENSIO ARRIAZA FLORES, chileno, viudo, factor de comercio, cedula nacional de identidad número ocho millones seiscientos ocho mil seiscientos sesenta y uno guion uno; En representación de la sociedad, RENTAS E INVERSIONES MACLAU SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos noventa y seis mil quinientos ochenta y nueve guion cero; titular de UNA acción ordinaria de la Serie única; ambos con domicilio para estos efectos en calle San Juan de Dios Peni número quinientos veinte, comuna de La Serena.- Todos Titulares de dichas acciones y que constituyen el total de las acciones de la Sociedad.- Presidió la Junta, especialmente designado para la ocasión, don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX; cedula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y ocho guion cero, y actúa como Secretario Especial don MANUEL HORTENSIO ARRIAZA FLORES, cedula nacional de identidad número ocho millones seiscientos ocho mil seiscientos sesenta y uno guion uno.- Esta junta se celebró en presencia del Notario Público Titular de la Segunda Notaria de La Serena don Jesús Osses Reveco.- En total se encontraban representadas en la Junta, la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA acciones, las que atendido el número en que se dividía el capital de la sociedad, esto es doscientos cuatro millones cuatrocientos mil pesos, representaban la totalidad de las acciones emitidas, suscritas y pagadas. Verificado el quórum por el señor Presidente, se verificaron además los poderes con los cuales comparecen los accionistas. La personería de don MANUEL HORTENSIO ARRIAZA FLORES, para representar a de la sociedad, RENTAS E INVERSIONES MACLAU SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos noventa y seis mil quinientos ochenta y nueve guion cero; consta de Estatuto Actualizado emitido por el Registro Electrónico Empresas y Sociedades, en fecha diez de abril del año dos mil veintiséis, personería que no se inserta por ser conocida de las partes y que el notario tuvo a la vista en el acto de firma del presente instrumento.- ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD: La sociedad INMOBILIARIA A y C SpA; rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y dos guion cero; Es una sociedad por acciones, la cual fue constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, otorgada en la segunda notaria de la ciudad y comuna de La Serena, servida por don OSCAR FERNANDEZ MORA, notario público titular de la misma, repertorio notarial número setecientos treinta y uno guion dos mil dieciocho; la cual fue publicada en diario oficial de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho e inscrita en extracto a fojas ciento cincuenta y siete número sesenta y dos del registro de comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año dos mil dieciocho. El capital social inicial de esta sociedad fue la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS dividido en CIEN acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las cuales fueron suscritas y pagadas completamente en el acto de constitución social por los accionistas constituyentes.- Luego por Junta Extraordinaria de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho; el capital social aumento a la suma de ciento cincuenta millones cuatrocientos mil pesos, dividido en DOSCIENTAS acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran suscritas y pagadas completamente a la fecha por los accionistas constituyentes mediante el aporte del acto constitutivo y el aporte de bienes que da cuenta dicha junta de accionistas.- Esta última modificación fue otorgada por escritura pública de fecha dieciocho de abril de dos mil diecinueve, otorgada en la segunda notaria de la ciudad y comuna de La Serena, servida por don OSCAR FERNANDEZ MORA, notario público titular de la misma, repertorio notarial número tres mil ciento diecinueve guion dos mil diecinueve; e inscrita a fojas doscientos setenta y uno número ciento diecisiete del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Coquimbo correspondiente al año dos mil diecinueve.- Y luego por junta extraordinaria de fecha veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, el capital se aumentó a la suma de doscientos cuatro millones cuatrocientos mil pesos, dividido en DOSCIENTAS TREINTA acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran suscritas y pagadas completamente a la fecha por los accionistas constituyentes mediante el aporte del acto constitutivo y el aporte de bienes que da cuenta dicha junta de accionistas.- Esta última modificación fue otorgada por escritura pública de fecha veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, otorgada ante don RUBEN REINOSO HERRERA, notario público de la cuarta notaria de La Serena, repertorio notarial número dos mil cuatrocientos catorce guion dos mil veinticinco, e inscrita a fojas trescientas noventa y cuatro número ciento cincuenta y dos del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Coquimbo correspondiente al año dos mil veinticinco.- Esta sociedad está plenamente vigente y operativa en el giro de su objeto social. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: El presidente expone que la presente junta tiene los siguientes puntos a tratar: UNO) designación de nuevos administradores definitivos de la Sociedad. ACUERDOS: De conformidad con el objeto de la junta, el presidente ofrece la palabra a los accionistas a fin de que se pronuncien respecto de las materias sometidas a su consideración. Luego de un breve debate en la sala y por acuerdo de la mayoría absoluta de los accionistas asistentes con derecho a voto, se acuerda lo siguiente: ACUERDO PRIMERO: El presidente señala además, que en atención a la administradora doña CLAUDIA ELIZABETH COX RAMÍREZ, cedula nacional de identidad número diez millones trescientos nueve mil seiscientos diecisiete guion cero, falleció en fecha dos de abril del año dos mil diecinueve, resulta necesario modificar la administración social por una definitiva.- Luego de un breve debate en la sala y por acuerdo de la mayoría absoluta de los accionistas asistentes con derecho a voto, acordaron modificar la administración de la sociedad, la cual desde esta fecha corresponderá a don MANUEL HORTENSIO ARRIAZA FLORES, cedula nacional de identidad número ocho millones seiscientos ocho mil seiscientos sesenta y uno guion uno, a don PABLO IGNACIO ARRIAZA COX; cedula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y ocho guion cero, y, a don RODRIGO EDUARDO ARRIAZA COX, cedula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos guion cero, quienes podrán obrar en forma conjunta o separada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: UNO) comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; DOS) dar o tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO) dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosa mueble vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento y cancelarlas; OCHO) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ) celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; ONCE) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riegos, plazo y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; etcétera; DOCE) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE) celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir o modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabida, deslindes etcétera, para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías. En beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como la de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISÉIS) representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, inclusive el Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sea en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantías y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO) girar, suscribir, aceptar, re aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; DIECINUEVE) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VIENTIUNO) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuánto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etcétera; VEINTIDÓS) conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO) constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTICINCO) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, crear soportes computacionales y registrarlos como páginas web y otras de internet, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VIENTIOCHO) entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE) tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA) concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos o servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, el administrador podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y DOS) realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y TRES) conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir; TREINTA Y CUATRO) realizar, comprometer, intercambiar y hacer efectivo todo tipo de títulos de créditos girados u emitidos a nombre de la sociedad en calidad de acreedora, realizar operaciones de factoring y todo tipo de operaciones relacionadas con ese ámbito.- Se deja constancia, que en el caso de fallecimiento de uno de los administradores, representarán a la sociedad el o los administradores sobrevivientes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 23 de MAYO del 2026.-