COMERCIALIZADORA LAJA SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2026
- Notario
- JUAN ANTONIO PUGA LOZANO
- Domicilio
- comunas Laja y San Rosendo con oficio Balmaceda 415 Laja
Administración
- ARTICULO DECIMO.- La sociedad será administrada por un Directorio, compuesto de tres miembros reelegibles indefinidamente.- El directorio durará tres años en sus funciones, al cabo de los cuales deberá renovarse en su totalidad.- ARTICULO UNDECIMO.- Los directores tendrán la remuneración que anualmente les señale la junta ordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Notario Público comunas Laja y San Rosendo con oficio Balmaceda 415 Laja, certifica , por escritura pública de fecha 27 de Mayo de 2026: don don JOSE LUIS CEA OLIVERO, empresario, divorciado, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos sesenta guion cinco, domiciliado en Avenida Celulosa número doscientos treinta y seis de Laja; y don CARLOS FELIPE NAVARRETE ROCHA, constructor civil, soltero, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos guion cinco, domiciliado en calle Juna José Gazmuri número seiscientos diecinueve de Chillán concurrieron a la modificación de estatutos saneamiento de la sociedad por acciones, denominada COMERCIALIZADORA LAJA SpA”, constituida por escritura pública de fecha 28 de Julio de dos mil veinte,”, inscrita en extracto a fojas 23 vta. Número Quince del Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año dos mil veinte. RUT 77.230.579-6. La cual fue objeto de venta de acciones y modificada por escritura pública de fecha once de Enero del año dos mil veintidós, inscrita la venta de acciones y su modificación a fojas uno número uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año dos mil veintidós y publicada en el Diario Oficial de fecha veintinueve de Enero de dos mil veintidós. En la referida inscripción se tomó nota de la venta de acciones por la cual entra a formar parte como accionista el compareciente don CARLOS FELIPE NAVARRETE ROCHA. Por último esta sociedad fue modificada con fecha 16 de Marzo de 2026, publicada en extracto en el diario oficial con fecha 25 de Marzo de 2026, e inscrito dicho extracto a fojas nueve vuelta número seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Laja, del año 2026, en el siguiente sentido: Los accionistas que representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad, vienen en modificar sus estatutos. En su TITULO TERCERO, artículos décimo al décimo tercero sobre la administración de la sociedad, en los términos siguientes: Que teniendo presente la necesidad de optimizar la administración de la sociedad, han decido entregar la administración a un directorio que en este acto crean como organismo administrador de la sociedad conforme las siguientes normas que se pasan a establecer : TITULO TERCERO.- De la Administración.- ARTICULO DECIMO.- La sociedad será administrada por un Directorio, compuesto de tres miembros reelegibles indefinidamente.- El directorio durará tres años en sus funciones, al cabo de los cuales deberá renovarse en su totalidad.- ARTICULO UNDECIMO.- Los directores tendrán la remuneración que anualmente les señale la junta ordinaria de accionistas.- Los Directores no deberán estar impedidos ni inhabilitados legalmente para desempeñar el cargo y no será necesario ser accionista para ser directo.- ARTICULO DUODECIMO: Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la junta de accionistas destinada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas sus funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante o se les reelija, y el directorio estará obligo a convocar dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.- ARTICULO DECIMO TERCERO.- El directorio solo podrá ser revocado en su funciones en su totalidad por la junta de accionistas, sea ordinaria o extraordinaria, no procediendo en consecuencia, la revocación individual o colectiva de uno o más de sus miembros.- Las funciones de Director no son delegables y se ejercen colectivamente en salas legalmente constituidas, cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Gerente o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa.- Este derecho debe ser ejercido de manera de no afectar la gestión social. Las sesiones de directorio tendrán lugar con la concurrencia de dos directores a lo menos, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes.- En caso de empate, las materias quedarán automáticamente en tabla para ser tratadas en la sesión ordinaria siguiente, y si el empate persistiere decidirá el Presidente. Si se produjera la vacancia de un Directo, deberá procederse a su reemplazo en la próxima sesión ordinaria de la junta de accionistas que deberá celebrar la sociedad y en intertanto, ARTICULO DECIMO TERCERO BIS: EL Directorio podrá nombrar un reemplazante.- En la primera reunión que celebre el Directorio con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros a un Presidente, que lo será también de las juntas Generales de accionistas y de la sociedad. En ausencia del Presidente, presidirá las reuniones el Director o Accionistas que en cada oportunidad designe el Directorio o la junta, con carácter de accidental.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de Directorio y de las juntas Generales de accionistas; b) ejecutar los acuerdos del Directorio y las juntas generales de accionistas; c) convocar a sesiones del Directorio cuando lo estime conveniente y a juntas generales de accionistas; d) velar por el cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos del directorio y las juntas; e) firmar el acta de las sesiones del directorio y de la junta y dirima los empates que en ello se produzcan; f) firmar la memoria que junto con el balance el directorio está obligado a presentar a la junta ordinaria de accionistas dando cuenta de la marcha de la sociedad en el correspondiente ejercicio y dando a conocer los cambios habidos en el directorio.- ARTICULO DECIMO TECERO BIS DOS.- El directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez en el trimestre.- Las sesiones del directorio podrán ser ordinarias y extraordinarias.- Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio directorio y no se precisará citación especial para dichas ocasiones.- Las segundas, se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o por indicación de uno o más directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en que no procederá la calificación de motivos por parte del Presidente.- La citación a reunión extraordinaria deberá hacerse mediante la expedición de cartas certificadas dirigidas a los directores a domicilios que éstos hayan registrado en la sociedad.- Las cartas de citación señalaran el motivo de la convocatoria y deberán despacharse con una anticipación no inferior a seis días corridos a la fecha de a reunión.- ARTICULO DECIMO TERCERO BIS TRES: El directorio de la sociedad la representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objetivo social, lo que no será necesario acreditar a terceros.- El directorio está investido de todas as facultades de administración y disposición que no sean privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior, no obsta a la representación que compete al Gerente o a quien haga sus veces.- El Directorio podrá delegar parte de su facultades en los Gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un Director o en una comisión y para objetos especialmente determinados en otras personas.- ARTICULO DECIMO TERCERO BIS CUATRO: Se conservan íntegramente las facultades para el directorio además de las ya señaladas, las que se consignan en el articulo décimo cuarto de los estatutos sociales.- ARTICULO DECIMO TERCERO BIS CINCO: Los directores estarán obligados a guardar reserva respecto a los negocios de la sociedad y de la información social, a la cual tengan acceso en razón de su cargo.- Que en este mismo acto , los comparecientes únicos socios y accionistas que representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad vienen en nombrar a los directores que integraran el Directorio, el que quedara integrado por las siguientes personas: UNO: Don IVAN ALEJANDRO BELMAR PINCHEIRA, abogado, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete guion K, domiciliado en calle Balmaceda número doscientos treinta de Laja; DOS: DON JOSE LUIS CEA OLIVERO, empresario, divorciado, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos sesenta guion cinco, domiciliado en Avenida Celulosa número doscientos treinta y seis de Laja; y TRES: don CARLOS FELIPE NAVARRETE ROCHA, constructor civil, soltero, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos guion cinco, domiciliado en calle Juna José Gazmuri número seiscientos diecinueve de Chillán. De esta forma los directores recién designados, conforma a las normas estatutarias antes señaladas, deberán reunirse en fecha próxima en la primera sesión del Directorio para elegir los cargos que cada uno desempeñara en este órgano colegiado. Laja 2 de Junio de 2026.