YOGANN CONNECTION SERVICES SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2026
- Repertorio
- 451-2026
- Notario
- ZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPor Escritura Pública de fecha 28 de febrero de 2026, repertorio N°451-2026, otorgada ante mí, ZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA, abogada, Notario Público Interino de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en calle Amunátegui número trescientos sesenta y uno, local número seis, de esta ciudad, comparece: Doña MÓNICA ESTHER LARA RAMOS, colombiana, casada, abogada, cédula nacional de entidad número veinticuatro millones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta guion siete, domiciliada en Argomedo trescientos ochenta y dos, oficina seiscientos once, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien comparece a nombre y en representación de JOHNNISTON JEAN PHILLIPPE, STANLEY SOMMERVIL y de don HALL DWENS HONORE, y por lo tanto, en representación a su vez, de la sociedad YOGANN CONNECTION SERVICES SpA., rol único tributario número setenta y siete millones quinientos cuatro mil ciento noventa y nueve guion cuatro, en la cual la compareciente expone: PRIMERO: Antecedentes: 1.1) Que la sociedad YOGANN CONNECTION SERVICES SpA., rol único tributario número setenta y siete millones quinientos cuatro mil ciento noventa y nueve guion cuatro fue constituida por escritura pública con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, otorgada en la notaría cuadragésima de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, en adelante la "Sociedad". El extracto se inscribió en fojas cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, número diecinueve mil quinientos treinta y cinco del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno, y publicado en el Diario Oficial con fecha dos de junio del año dos mil veintiuno. 1.2) Con fecha veintiocho de julio de dos mil veinticinco, en este mismo oficio y bajo el repertorio mil doscientos seis guion dos mil veinticinco, los dueños de acciones de la Sociedad, a) don JOHNNISTON JEAN PHILIPPE titular de dos mil cuatrocientas acciones de la Sociedad y b) don STANLEY SOMMERVIL, titular de ochocientas mil acciones, vendieron, cedieron y transfirieron tres mil doscientas acciones en total al Comprador don HALL DWENS HONORE, quien adquirió, compró y aceptó la venta de la siguiente manera: a) don JOHNNISTON JEAN PHILIPPE, le vendió, cedió y transfirió la cantidad de dos mil cuatrocientas acciones de la Sociedad, en la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, que se pagaron en una sola cuota; b) don STANLEY SOMMERVIL, le vendió, cedió y transfirió la cantidad de ochocientas acciones de la Sociedad, en la suma de ochocientos mil pesos, que se pagaron en una sola cuota. El precio de la compraventa de las Acciones correspondió a la cantidad única, total y definitiva de tres millones doscientos mil pesos, precio que el Comprador pagó a la representante de los Vendedores de la siguiente forma: paga la suma total de tres millones doscientos mil pesos de contado y en dinero efectivo, declarando la representante de los vendedores en su momento, haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado el precio. Asimismo, la compradora declaró haber recibido el título a su entera conformidad.- 1.3) De igual manera se realizó la Modificación del Estatuto Social en los siguientes términos: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Comparecen don HALL DWENS HONORE y doña PRINCESSE JEANE HONORE LORQUET, haitiana, soltera, estilista, cedula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones cuatrocientos noventa y un mil ciento treinta y siete guion cuatro, quienes manifestaron que el día de dos mil veinticinco, se celebró una junta extraordinaria el día diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, donde se trató lo relacionado con la venta de las acciones y para que se hiciera efectiva, se liberó a los socios vendedores y al socio comprador de la protocolización de la formalidad de la venta de acciones, señalada en los Estatutos en el artículo Décimo. Que también en junta extraordinaria, realizada el 3 de junio de 2025, una vez ejecutada la compraventa de las acciones a don HALL DWENS HONORE, se procede a modificar los estatutos sociales en cuanto a la administración de la sociedad reemplazando a JOHNNISTON JEAN PHILIPPE por don HALL DWENS HONORE, designándolo para el efecto, como nuevo representante. Se hizo, la sustitución íntegra del Artículo Decimo tercero de los estatutos de la Sociedad, como consecuencia de las modificaciones señaladas precedentemente, quedando de la siguiente forma: Artículo Decimo Tercero: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don HALL DWENS HONORE, haitiano, soltero, empresario, cédula de identidad para extranjeros número veintitrés millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y uno guion seis, con domicilio en Amalia Errázuriz novecientos cincuenta y seis, comuna de Independencia, Región Metropolitana; quien representará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, participar en los negocios y efectuar los tramites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. La persona a cargo de la administración será designada en un solo acto con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas, por medio de junta de accionistas o directamente designada por escritura pública. Esta designación tendrá vigencia hasta y mientras no sea revocada por junta de accionista o directamente por escritura pública por la unanimidad de las acciones, y debiendo además, si así lo determinan los socios, tomar nota al margen de la inscripción social en el registro respectivo. De este modo, actuando en la forma ya indicada, y anteponiendo o posponiendo la razón social a sus firmas personales, el Administrador representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que se requiera en derecho y ejercitar las atribuciones que los estatutos le indican. SEGUNDO: La compraventa y modificación de estatutos señaladas en la cláusula anterior carecen de validez legal, toda vez que el extracto de la escritura de compraventa de acciones y modificación de estatutos, no fue publicada en el diario oficial dentro del plazo legal por un error involuntario.- TERCERO: SANEAMIENTO.- Que atendido lo señalado en la cláusula anterior, la compareciente en la calidad que inviste, ya individualizada y de conformidad a lo dispuesto en la ley número diecinueve, mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanear los vicios formales de nulidad de la escritura de compraventa de acciones y de modificación de estatutos, consistente en publicar extemporáneamente en el Diario oficial el extracto de la compraventa de acciones y de modificación de los estatutos, con la finalidad de darle validez a la respectiva modificación de la sociedad suscrita por los socios.- CUARTO: en todo lo no modificado y/o enmendado se mantiene la escritura de origen.- QUINTO: Se faculta al portador de una copia autorizada de este instrumento, o de su extracto, para efectuar todos los tramites conducentes a su inscripción, anotación y/o subinscripción en el Registro de Comercio y en todo otro registro que resulte pertinente, para su publicación en el Diario Oficial, y en general, para todo trámite en relación al perfeccionamiento del presente acto. demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 29 de mayo 2026. Doy fe.