Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de PEÑAFLOR, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO
- Duración
- Indefinida
Objeto social
ARTÍCULO SEGUNDO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 20 de mayo de 2026, ante mí, ÁNGELA JEANETTE VALENCIA MOYANO, convirtió o transformó la actividad que como empresario individual registraba, en una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: TRANSPORTES V Y V SPA.. Objeto: ARTÍCULO SEGUNDO. Domicilio. Su domicilio será la ciudad de PEÑAFLOR, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto de la sociedad será el transporte de carga por carretera, nacional e internacional, incluyendo el traslado, distribución, logística, almacenamiento, despacho y manejo de todo tipo de mercancías, bienes, insumos y productos, por cuenta propia o ajena, con medios propios o de terceros. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente este giro, pudiendo además prestar servicios complementarios o relacionados con el transporte y la logística. Asimismo, podrá participar e invertir en toda clase de sociedades, empresas o negocios, ya sea como accionista, socia, gestora o inversionista, administrar bienes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y actividades comerciales, civiles o conexas que se relacionen directa o indirectamente con su objeto principal o que acuerden los socios. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista constituyente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de mayo 2026.