SOCIEDAD PROFESIONAL MEDICA, BONUM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2026
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38va Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la 38va Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, zócalo, Las Condes certifica: Que por escritura pública de 7 de mayo de 2026, ante mí, JOSE LUIS JARA GALVEZ, C.I. 11.885.385- 7, domicilio Los Diamelos 2.965, Providencia, y herederos de ROSA ELENA GALVEZ CASTRO, C.I.4.072.682-9: LUIS ARMANDO JARA GONZALEZ, C.I. 3.428.782-1, domicilio Pedro León Ugalde 1520, Santiago; IGNACIO ANDRES JARA GALVEZ, C.I. 12.147867-6, domicilio Pedro León Ugalde 1.520, Santiago; ROXANA EVELYN JARA GALVEZ, C.I. 13.091.750-K, domicilio Av. Padre Sergio Correa 12.000, Condominio El Sendero, Casa 175, Colina; GABRIEL ANDRES JARA MANCILLA, C.I. 21.527.096-3, domicilio Los Diamelos 2.965, Providencia; RICARDO ALBERTO JARA MANCILLA, C.I. 22.479.781-8, domicilio Los Diamelos 2.965, Providencia, modificaron SOCIEDAD PROFESIONAL MEDICA, BONUM LIMITADA, constituida por escritura de 24 de noviembre de 2014, Notaría Santiago de Patricio Zaldivar Mackenna, inscrito extracto fojas 100.486, N°61.619 Registro Comercio 2015 Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicado Diario Oficial. Comparecientes declaran: a) Que el 28 de abril de 2024 falleció socia ROSA ELENA GALVEZ CASTRO, cuya posesión efectiva otorgó la resolución exenta N°100.075 de 27 de noviembre de 2024 de Dirección Regional Metropolitana Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo herederos JOSE LUIS JARA GALVEZ, LUIS ARMANDO JARA GONZALEZ, IGNACIO ANDRES JARA GALVEZ y ROXANA EVELYN JARA GALVEZ; b) Los actuales socios de la sociedad y sus derechos en el capital social son JOSE LUIS JARA GALVEZ un 65%, LUIS ARMANDO JARA GONZALEZ un 20%, IGNACIO ANDRES JARA GALVEZ un 10% y ROXANA EVELYN JARA GALVEZ un 10%. Las modificaciones consisten: a) Socios LUIS ARMANDO JARA GONZALEZ, IGNACIO ANDRES JARA GALVEZ y ROXANA EVELYN JARA GALVEZ venden, ceden y transfieren todos sus derechos en el capital social que son el 40% a nuevos socios GABRIEL ANDRES JARA MANCILLA y RICARDO ALBERTO JARA MANCILLA, quienes compran, aceptan y adquieren para sí en partes iguales de 20% cada uno, en la suma de $200.000 que pagan a LUIS ARMANDO JARA GONZALEZ y en la suma de $100.000 cada uno, que pagan a cedentes IGNACIO ANDRES JARA GALVEZ y ROXANA EVELYN JARA GALVEZ. b) Socio JOSE LUIS JARA GALVEZ vende, cede y transfiere el 20% de sus derechos en capital social a GABRIEL ANDRES JARA MANCILLA y RICARDO ALBERTO JARA MANCILLA, en partes iguales de un 10% cada uno, quienes compran, aceptan y adquieren para sí en la suma de $100.000 cada uno. Quedan como como únicos y actuales socios: JOSE LUIS JARA GALVEZ con 40% del capital social, GABRIEL ANDRES JARA MANCILLA con un 30% del capital social y RICARDO ALBERTO JARA MANCILLA con 30% del capital social. c) Socios modifican cláusula quinta del pacto social primitivo, como sigue: ”QUINTO. Capital Social. El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que se encuentra íntegramente aportado y enterado en dinero efectivo de la siguiente manera: a) JOSE LUIS JARA GALVEZ aportó cuatrocientos mil pesos, lo que corresponde a un cuarenta por ciento de los derechos y capital social; b) GABRIEL ANDRES JARA MANCILLA aportó trescientos mil pesos, lo que corresponde a un treinta por ciento de los derechos y capital social y c) RICARDO ALBERTO JARA MANCILLA, aportó trescientos mil pesos, lo que corresponde a un treinta por ciento de los derechos y capital social.” Los socios acuerdan limitar su responsabilidad hasta montos de sus aportes. En lo no modificado, continúa vigente estatuto y pacto primitivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. SANTIAGO, 7 de mayo de 2026.