Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2026
- Notario
- MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto lo siguiente: (a) La adquisición y enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, sean estos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; (b) La construcción de toda clase de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de estas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; y, (c) Dar y recibir en arrendamiento bienes inmuebles con o sin mobiliario, instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. La Sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público, Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 3.039, piso 5, de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2026, repertorio número 6.669/2026, otorgada ante mí; Pedro Pablo Cobo Montalva, constituyó sociedad por acciones, fijando los siguientes Estatutos: Nombre: “San Pascual SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto lo siguiente: (a) La adquisición y enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, sean estos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; (b) La construcción de toda clase de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de estas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; y, (c) Dar y recibir en arrendamiento bienes inmuebles con o sin mobiliario, instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. La Sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, integramente suscritas en acto de constitución y pagaderas dentero del plazo de 1 año desde constitución. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago 28 de mayo de 2026.