MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PubliTV SpA

RUT 76726386-4 CVE 2818646
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de Santiago, Región Metropolitana

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Interino de la 19° Notaría Santiago, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de Abril de 2026, Rep. 26.291 – 2026, ante mí, se redujo a escritura pública Junta extraordinaria de accionista PUBLITV SpA, Celebrada con fecha 22 de Abril de 2026, con la asistencia de la totalidad de los accionistas: uno.- CLAUDIO ANDRES MERIÑO BELTRÁN, C.I. Nº 16.843.627-0, por 693.334 acciones de la Serie Única. dos.- MAURICIO ANDRÉS CIFUENTES CID, C.I. 18.148.281-8, por 306.666 acciones de la Serie Única. Capital $2.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones, de manera tal que se encontraban presentes los accionistas que representan el 100% del capital social. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 13, número 6, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año 2026. En consecuencia, se encontraba presente el 100% de las acciones emitidas, suscritas, pagadas y con derecho a voto.- ACUERDOS DE LOS ACCIONISTAS. UNO) REEMPLAZO DEL ARTÍCULO SEXTO DE LOS ESTATUTOS, REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, POR EL SIGUIENTE: “Artículo Sexto: La administración de la Sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por cuatro directores miembros titulares, quienes serán esencialmente revocables y podrán ser o no accionistas. Los directores serán elegidos por la Junta de Accionistas de la Sociedad y durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En el caso de que se produjera la vacancia de uno o más directores, el 5 directorio deberá nombrar a su reemplazante, el que ejercerá el cargo hasta la próxima Junta de Accionista de la Sociedad. Los directores podrán ser o no remunerados de acuerdo con lo que establezca la respectiva Junta de Accionistas, la que fijará, si así procediere, la modalidad, cuantía, forma y plazo de pago de esta remuneración. No obstante lo anterior, hasta que la Junta de Ordinaria de Accionistas no señale lo contrario, el cargo de director de la Sociedad no será remunerado. - Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las remuneraciones, honorarios y otros estipendios que se convenga con uno o más directores, por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo.” DOS) REEMPLAZO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LOS ESTATUTOS, REFERENTE AL DOMICILIO, POR EL SIGUIENTE: “ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la Sociedad será la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.” TRES) AUMENTO DE CAPITAL. Se incrementa el capital de la sociedad de $2.000.000 a 137.000.000, es decir, se acuerda un aumento por $135.000.000, mediante la emisión de 1.000.000 de acciones de pago de una misma y única serie, reemplazándose el artículo QUINTO de los Estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de ciento treinta y siete millones de pesos, dividido en dos millones de acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, y sin valor nominal, el que se paga de conformidad con lo indicado en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán ser emitidas sin la 14 necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo doce meses contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero, siempre que así lo determine la Sociedad por acuerdo de Junta Extraordinaria de accionistas con el voto favorable de los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad.” CUATRO: Asimismo se reemplaza el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO POR EL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y siete millones de pesos, dividido en dos millones de acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: i) Con la suma de dos millones de pesos divididos en un millón de acciones íntegramente suscritas y pagadas en la constitución de la Sociedad; ii) Con la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos representada por un millón de nuevas acciones de pago, ordinarias, que corresponde al aumento de capital acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha veintidós de abril de dos mil veintiséis.” CINCO: Se fija texto refundido de los Estatutos de la Sociedad. Demás acuerdos adoptados son materias no extractables. Además el notario que autoriza certifica que ha tenido a la vista el libro de Accionistas de la sociedad PUBLITV SpA, aparecen CLAUDIO ANDRES MERIÑO BELTRÁN, y MAURICIO ANDRÉS CIFUENTES CID como únicos accionistas. En todo lo no modificado por medio de esta Junta Extraordinaria de Accionistas, prevalece y se mantiene el texto actual de los estatutos sociales de la Sociedad, cuyo texto refundido consta en el acta respectiva. Santiago, 29 de Mayo de 2026.