MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LABORATORIO CLÍNICO GARCÍA ROSADO LIMITADA

RUT 78099400-2 CVE 2819120
Fecha instrumento
15 de abril de 2026
Notaría
Santiago con asiento en Providencia

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2026
Repertorio
816-26
Comuna
Santiago con asiento en Providencia

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Modificar la sociedad LABORATORIO CLÍNICO GARCÍA ROSADO LIMITADA socio 78099400-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, Notario Titular de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en Providencia, con domicilio en Avenida Tobalaba número mil cuatrocientos sesenta y nueve, de esta comuna, certifico: que por escritura pública Repertorio 816-26 de fecha 15 de abril de 2026, otorgada ante mí, comparecieron: doña YOLANDA GLORIA DEL ROSARIO PULIDO MUÑOZ, chilena, casada, separada de bienes, profesora, cédula nacional de identidad N° 7.817.476-5, domiciliada en Avenida Francisco Bilbao N° tres mil cuatrocientos cuarenta y uno, departamento dos mil ciento cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don JUAN GUILLERMO ARAVENA QUINTERO, chileno, casado, separado de bienes, profesor, cédula nacional de identidad N° 7.203.005-2, domiciliado en Avenida Francisco Bilbao N° tres mil cuatrocientos cuarenta y uno, departamento dos mil ciento cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don ALEXIS MARIO IRADI LOBOS, ingeniero, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 9.879.712-2, domiciliado en calle Pudeto N° doscientos treinta y ocho, ciudad de Quillota; y don HÉCTOR IGOR RIQUELME FUENTES, ingeniero, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 9.579.657-5, domiciliado en calle Pudeto N° doscientos treinta y ocho, ciudad de Quillota, vinieron en Modificar la sociedad LABORATORIO CLÍNICO GARCÍA ROSADO LIMITADA, RUT: 78.099.400-2, sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y uno, inscrita a fojas treinta y siete N° treinta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno; modificada por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, inscrita a fojas ciento cuarenta y siete N° ciento trece del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve; y posteriormente modificada por escritura pública de fecha catorce de enero de dos mil veinticinco, otorgada en la Notaría de don Wladimir Schramm, de Santiago, en cuya virtud doña Yolanda Gloria del Rosario Pulido Muñoz pasó a figurar como titular del cincuenta y uno por ciento de los derechos sociales y don Juan Guillermo Aravena Quintero como titular del cuarenta y nueve por ciento restante, según consta en la respectiva modificación social y antecedentes sucesorios allí singularizados. Por dicho instrumento, doña Yolanda Gloria del Rosario Pulido Muñoz y don Juan Guillermo Aravena Quintero vendieron, cedieron y transfirieron a don Alexis Mario Iradi Lobos y don Héctor Igor Riquelme Fuentes la totalidad de los derechos sociales que les correspondían en LABORATORIO CLÍNICO GARCÍA ROSADO LIMITADA, esto es, el cien por ciento de los derechos sociales de la compañía, pasando los cesionarios a ser los únicos y exclusivos titulares del interés social, en partes iguales, correspondiéndole a cada uno de ellos un cincuenta por ciento. El precio total de la cesión se pactó en la suma equivalente a quinientas cincuenta y cinco Unidades de Fomento, pagadera en un solo acto, íntegra y totalmente, a más tardar el día primero de abril de dos mil treinta, en la forma estipulada en la escritura. Asimismo, don Alexis Mario Iradi Lobos y don Héctor Igor Riquelme Fuentes se obligaron personal, solidaria e indivisiblemente al pago íntegro del precio convenido, en los términos establecidos en la escritura extractada. Como consecuencia de la cesión total de derechos sociales precedentemente referida, los cesionarios, en su calidad de únicos titulares del interés social, acordaron transformar la sociedad LABORATORIO CLÍNICO GARCÍA ROSADO LIMITADA en una sociedad por acciones, continuadora legal de la anterior, la que en adelante girará bajo la razón social LABORATORIO CLÍNICO GARCÍA ROSADO SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía LABORATORIO GARCÍA ROSADO. La duración de la sociedad será indefinida. El objeto de la sociedad será la explotación de laboratorios clínicos, la realización de exámenes, análisis, procedimientos y prestaciones de apoyo diagnóstico, la administración de establecimientos de salud o relacionados con la salud, la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de insumos, reactivos, equipos y productos vinculados a su giro; la celebración de contratos y convenios con instituciones públicas o privadas; y, en general, la ejecución de toda clase de actos y contratos civiles o comerciales que digan relación directa o indirecta con su objeto principal o que sean conducentes al desarrollo del mismo. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Quillota, en calle Pudeto N° doscientos treinta y ocho, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda abrir en otros lugares del país o del extranjero. El capital social quedó fijado en la suma de cinco millones de pesos, dividido en diez acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas, correspondiendo cinco acciones a don Alexis Mario Iradi Lobos y cinco acciones a don Héctor Igor Riquelme Fuentes. La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a don Alexis Mario Iradi Lobos y a don Héctor Igor Riquelme Fuentes, quienes podrán actuar indistintamente, cada uno por sí solo, con las facultades señaladas en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de la escritura para requerir y suscribir todas las anotaciones, inscripciones, subinscripciones, publicaciones, declaraciones, formularios y demás actuaciones que sean necesarias para materializar íntegramente los acuerdos precedentes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En Providencia, a 20 de mayo de 2026.