INVERSIONES AL ANDALUZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2026
- Repertorio
- 2955
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $311.725 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencia, oficinas o sucursales, en el país o en el extranjero
- Duración
- 10 años a contar de la fecha de constitución de sociedad, prorrogable en la forma señalada en escritura extractada
Objeto social
1) la inversión en toda clase de bienes, especialmente en bienes raíces, así como en bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, derechos y participaciones en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales, con la finalidad de obtener las rentas o utilidades que dichas inversiones generen, ya sea por cuenta propia o ajena; 2) la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la explotación, administración y desarrollo de bienes raíces, urbanos o rurales, amoblados o no, incluyendo la ejecución de proyectos inmobiliarios, loteos, subdivisiones, urbanizaciones y toda clase de operaciones relacionadas con el rubro inmobiliario, ya sea por cuenta propia o de terceros; 3) la administración y gestión de inversiones propias o de terceros, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con dichas inversiones; 4) la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su naturaleza u objeto, pudiendo constituirlas, adquirir derechos o acciones en ellas, administrarlas o enajenarlas, y concurrir como socia en sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita, ya sea en calidad de socia gestora o comanditaria; 5) la explotación y administración de predios agrícolas, forestales o de cualquier naturaleza, ya sean propios o ajenos, así como el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en forma directa o en asociación con terceros; 6) la producción, comercialización, importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos, forestales y agroindustriales, así como de insumos relacionados con dichas actividades; y, 7) la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetos anteriores o que se relacionen directa o indirectamente con ellos
Administración
corresponderá a don Felipe Luis Gobantes Núñez y a doña Ana María Flores Múñoz, quienes actuando uno cualquiera de ellos individual e indistintamente, y anteponiendo a su nombre la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, actuando en la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2026, Repertorio N° 2.955, ante mí, doña ANA MARIA FLORES MUÑOZ, domiciliada, para estos efectos, en Avenida La Plaza N° 857, Las Condes, Santiago; y don FELIPE LUIS GOBANTES NUÑEZ, domiciliado, para estos efectos, en Avenida El Volcán, Lote N° 24, Condominio Country Pucón, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, modificaron la sociedad “INVERSIONES AL ANDALUZ LIMITADA”, inscrita a fojas 23.279, Nº 15.851, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009. Las Modificaciones consisten en: 1) Dividir la sociedad manteniendo la personalidad jurídica de “INVERSIONES AL ANDALUZ LIMITADA” y surgiendo de la división una nueva sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será INVERSIONES AL ANDALUZ II LIMITADA, la que se constituye como consecuencia de la división. 2) Con motivo de la división, se disminuye el capital de INVERSIONES AL ANDALUZ LIMITADA, ascendente a $5.000.000, en la suma de $623.450, quedando reducido a $4.376.550, aportado y pagado de la siguiente forma: 1) Don FELIPE LUIS GOBANTES NUÑEZ, la suma de $2.188.275, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que se ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, 2) Doña ANA MARIA FLORES MUÑOZ, la suma de $2.188.275, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que se ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Se reemplaza el artículo 5° de los estatutos sociales de INVERSIONES AL ANDALUZ LIMITADA, relativo al capital, en tal sentido. 3) Aprobar los estatutos de la sociedad que nace producto de la división: ESTATUTOS SOCIALES DE INVERSIONES AL ANDALUZ II LIMITADA. Socios: Doña ANA MARIA FLORES MUÑOZ, domiciliada, para estos efectos, en Avenida La Plaza N° 857, Las Condes, Santiago; y don FELIPE LUIS GOBANTES NUÑEZ, domiciliado, para estos efectos, en Avenida El Volcán, Lote N° 24, Condominio Country Pucón, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía. Razón social: “INVERSIONES AL ANDALUZ II LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “INVERSIONES AL ANDALUZ II LTDA.”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencia, oficinas o sucursales, en el país o en el extranjero. Objeto: 1) la inversión en toda clase de bienes, especialmente en bienes raíces, así como en bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, derechos y participaciones en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales, con la finalidad de obtener las rentas o utilidades que dichas inversiones generen, ya sea por cuenta propia o ajena; 2) la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la explotación, administración y desarrollo de bienes raíces, urbanos o rurales, amoblados o no, incluyendo la ejecución de proyectos inmobiliarios, loteos, subdivisiones, urbanizaciones y toda clase de operaciones relacionadas con el rubro inmobiliario, ya sea por cuenta propia o de terceros; 3) la administración y gestión de inversiones propias o de terceros, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con dichas inversiones; 4) la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su naturaleza u objeto, pudiendo constituirlas, adquirir derechos o acciones en ellas, administrarlas o enajenarlas, y concurrir como socia en sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita, ya sea en calidad de socia gestora o comanditaria; 5) la explotación y administración de predios agrícolas, forestales o de cualquier naturaleza, ya sean propios o ajenos, así como el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en forma directa o en asociación con terceros; 6) la producción, comercialización, importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos, forestales y agroindustriales, así como de insumos relacionados con dichas actividades; y, 7) la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetos anteriores o que se relacionen directa o indirectamente con ellos. Capital: $623.450 que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: 1) Doña ANA MARIA FLORES MUÑOZ, la suma de $311.725, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que se ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, 2) Don FELIPE LUIS GOBANTES NUÑEZ, la suma de $311.725, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que se ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a don Felipe Luis Gobantes Núñez y a doña Ana María Flores Múñoz, quienes actuando uno cualquiera de ellos individual e indistintamente, y anteponiendo a su nombre la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, actuando en la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada. Duración: 10 años a contar de la fecha de constitución de sociedad, prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de los aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de mayo de 2026. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.