Instrumento
- Fecha
- 18 de mayo de 2026
- Repertorio
- 12117-2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $511.569.473 CLP
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 30 años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios, comunique a los demás socios su decisión de ponerle término a la sociedad mediante declaración formulada mediante escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, ubicados tanto dentro como fuera del territorio nacional, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Alejandra Bunster Garcés, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Miraflores N°222, piso 11, certifico: Que por escritura pública, otorgada con fecha 18 de mayo de 2026, Repertorio N°12.117-2026, ante mí, doña María del Carmen Bunster Garcés y doña Alejandra Bunster Garcés, ambas con domicilio en Las Nieves N° 3.435, departamento 114, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos a continuación se extractan: Razón social: Inversiones AB Limitada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, ubicados tanto dentro como fuera del territorio nacional, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Duración: La sociedad tendrá una duración de 30 años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios, comunique a los demás socios su decisión de ponerle término a la sociedad mediante declaración formulada mediante escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $511.569.473, el que se aporta y paga en la siguiente forma y proporción: /a/ doña María del Carmen Bunster Garcés aporta la cantidad de $5.116, equivalentes a un 0,001% del capital e interés social, que pagará en dinero, dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la presente escritura; y /b/ doña Alejandra Bunster Garcés, con la cantidad de $511.564.357, equivalentes a un 99,999% del capital e interés social, que paga en este acto, mediante el aporte en dominio de los valores mobiliarios y/o instrumentos financieros singularizados y valorizados de común acuerdo por los socios en la Cláusula Segunda del presente instrumento. Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Alejandra Bunster Garcés, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo de 2026.