MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES JENSEN Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78537810-5 CVE 2818960
Fecha instrumento
30 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2026
Repertorio
1485-2026
Notario
ante mí LUIS GONZALO ALI ARCAS
Domicilio
ciudad de Los Ángeles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Los Ángeles, República de Chile, a 30 de abril de 2026, ante mí LUIS GONZALO ALI ARCAS, Abogado, Notario Público Interino, de la ciudad de Los Ángeles, con oficio en calle Lautaro 325, ofs. 4 y 5, comuna Los Ángeles, Certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de abril del año 2026, repertorio 1485-2026: BENJAMÍN EUGENIO FERNÁNDEZ JARAMILLO, C.I. 6.012.566-K, domicilio en esta ciudad en Camino Antuco Kilómetro 2.7, JEANETTE CECILIA JENSEN VIVANCO, C.I. 8.379.567-0, Camino Antuco Kilómetro 1.4, únicos socios de la sociedad “EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES JENSEN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, acordaron la modificación a la administración de la sociedad contenida en la cláusula CUATRO de la escritura de constitución, la que en definitiva quedó de la siguiente forma: “La Administración y representación de la Sociedad y el uso de la Razón Social corresponderá conjunta, separada o indistintamente a alguno de los dos socios, quienes anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario o especial y además, en la celebración de los siguientes actos y contratos, sin que sea taxativo ni constituya limitación alguna y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o libreta de ahorro, en moneda nacional o extranjera: girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giro en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, o en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, desconectar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco Estado, Corporación de Fomento de la Producción y otras instituciones de crédito nacionales y extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas de transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior divisible o indivisible, hacer conversión o pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; y participar por la sociedad en toda clase de licitaciones, sean estas de carácter público o privado.- Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de compraventa y el contrato de opción de leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo, anticresis, consignación, representación, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de contratos de cuenta en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, formar parte de comunidades, pactar indivisión designar administradores proindiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, o a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general. Dar recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties y licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas de derecho público o privado. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los descuentos que se requieren en al efecto. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de Tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración a los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica. Ratificar actos celebrados con antelación a la presente modificación y renunciar a acciones resolutorias.- En todo lo no modificado se mantiene vigente la sociedad, demás estipulaciones en escritura de modificación de sociedad extractada.- Los Ángeles, 30 de abril de 2026.