MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Empresa de Comunicaciones y Electrónica Discam Limitada

RUT 76248108-1 CVE 2818742
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2012

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2012
Repertorio
1292-2026
Notario
VINCENZO ARNALDO PAPAPIETRO SCHUBERT
Domicilio
Titular FRANCISCO NEHME CARPANETTI

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

Todos los socios acuerdan modificar la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación legal de la sociedad, las que ejercerán en lo sucesivo actuando individualmente cualquiera de los socios don Ricardo Elías Campusano Collao o doña Valeria Alejandra Campusano Reyes, con las facultades detalladas en la cláusula cuarta del estatuto social la que modifican en escritura extractada; 3) MODIFICACION DEL

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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VINCENZO ARNALDO PAPAPIETRO SCHUBERT, Notario Público Suplente del Titular FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Notario Público de Copiapó, Libertador Bernardo O'Higgins 744, Certifico: Por escritura pública ante mi, Repertorio N°1.292-2.026, de fecha 27 de mayo de 2026, don RICARDO ELIAS CAMPUSANO COLLAO, empresario; doña VALERIA ALEJANDRA CAMPUSANO REYES, ingeniera en administración de empresas, y doña VICTORIA DAYAN CAMPUSANO REYES, Ingeniera en Informática, todos domiciliados en Copiapó, calle Yumbel N° 580, modificaron sociedad de responsabilidad limitada Empresa de Comunicaciones y Electrónica Discam Limitada, nombre de fantasía Discam Ltda. Rol Único Tributario 76.248.108-1, constituida por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2012, ante Luis Contreras Fuentes, Notario Público de Copiapó, inscrita a fojas 1.138 vuelta N° 616 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, año 2012. Modificaciones corresponden a: 1) AUMENTO DE CAPITAL: Socios Ricardo Elías Campusano Collao y Valeria Alejandra Campusano Reyes, acuerdan aumentar el capital de $10.000.000, a $28.475.201.-, actualizando el capital propio de la sociedad, mediante su revalorización por la suma de $18.475.201.- por diferencia entre activos y pasivos sociales y ajustes por conceptos de corrección monetaria e inflación, y aumentan capital desde $28.475.201.- a la suma de $54.015.201.- con la suma de $25.540.000.- que se obliga a aportar la socia doña Valeria Alejandra Campusano Reyes con la suma de $20.180.000.- en el plazo máximo de veinticuatro meses a contar del 1 de mayo de 2026; y doña Victoria Dayan Campusano Reyes que se obliga a su vez a aportar, ingresando a la sociedad, la suma de $5.360.000.-, en el plazo máximo de veinticuatro meses a contar del 1 de mayo de 2026. 2) MODIFICACION DE LA ADMINISTRACION: Todos los socios acuerdan modificar la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación legal de la sociedad, las que ejercerán en lo sucesivo actuando individualmente cualquiera de los socios don Ricardo Elías Campusano Collao o doña Valeria Alejandra Campusano Reyes, con las facultades detalladas en la cláusula cuarta del estatuto social la que modifican en escritura extractada; 3) MODIFICACION DEL CAPITAL SOCIAL: Los socios acuerdan modificar el capital social en la cláusula séptima del estatuto social, la que queda redactada del siguiente modo: SEPTIMO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $54.015.201.-, capital que se ha aportado y enterado y se aportará y enterará del modo siguiente: a) Con la suma de $27.051.441.- aportados por el socio don Ricardo Elías Campusano Collao, enterada totalmente en la caja social, equivaliendo tal aporte al 50,08% de los derechos sociales; b) Con la suma de $21.603.760.- aportados y que se obliga a enterar la socia doña Valeria Alejandra Campusano Reyes, equivaliendo al 40% de los derechos sociales, y que dicha socia ha aportado y se obliga a aportar de la siguiente forma: uno) Con la suma de $1.423.760.- correspondientes al aporte original y revalorizado de dicha socia; y b) Con la suma de $20.180.000.- que dicha socia se obliga a enterar mediante uno o más ingresos efectivos, del total o mediante parcialidades, en el plazo máximo de veinticuatro meses a contar del 1 de mayo de 2026; y c) Con el aporte que la socia doña Victoria Dayan Campusano Reyes se obliga a enterar en arcas sociales por la suma de $5.360.000.-, obligándose a aportar la citada suma de dinero, mediante uno o más ingresos efectivos, del total o mediante parcialidades, en el plazo máximo de veinticuatro meses a contar del 1 de mayo de 2026. 4) MODIFICACION DE LA REPARTICION DE UTILIDADES Y CONTRIBUCION A LAS PERDIDAS: Acuerdan además los socios modificar la forma de repartir las utilidades sociales y contribuir a las pérdidas de la sociedad, conviniendo en que quede la cláusula octava del pacto social redactada de la siguiente forma: OCTAVO: Los socios convienen que las utilidades sociales se repartirán entre ellos, y que contribuirán a las pérdidas, a razón de un 50% el socio don Ricardo Elías Campusano Collao, un 40% la socia doña Valeria Alejandra Campusano Reyes, y un 10% la socia doña Victoria Dayan Campusano Reyes; 5) VIGENCIA DE LA SOCIEDAD EN EL EVENTO DE FALLECIMIENTO DE ALGUN SOCIO: Acuerdan los actuales y únicos socios modificar la sociedad para la vigencia de la misma una vez fallecido algún socio, modificando en la siguiente forma la cláusula duodécima: DUODECIMO: En el evento de fallecer uno cualquiera de los socios, la sociedad continuará su vigencia con los herederos de los socios fallecidos y con los socios sobrevivientes. Los señalados herederos deberán designar en cada caso, un representante de ellos o procurador común que representará a la sucesión hereditaria que corresponda ante los restantes socios, y a dicha sucesión hereditaria en la administración de la sociedad, reemplazando el procurador común en las fórmulas o combinaciones de administración que da cuenta la cláusula cuarta del pacto social, al socio fallecido de cuya sucesión hereditaria dicho procurador común forme parte. Declaran expresamente los socios que el fallecimiento de alguno o todos los socios no alterará de modo alguno la administración social la representación legal de la sociedad y el uso de la razón social a través de los administradores que a la data del deceso se encuentren designados conforme a la cláusula cuarta del pacto social y que hayan sobrevivido a los socios fallecidos. Otras estipulaciones en escritura extractada. Copiapó a 29 de mayo de 2026.