Correa y Escobar Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2026
- Notario
- GONZALO HURTADO PERALTA
- Oficio
- Tercera Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Duración
- dos años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
La prestación de servicios, de representación y asesorías profesionales en materias jurídicas, mediación en materias de familia y salud. Administración, representación y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle José de San Martín número dos mil setecientos cuarenta y cinco de esta Comuna, certifico que: Por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2026, ante mí: doña TATIANA ARABELLA CORREA FASANANDO, domiciliada en calle Manuel Verbal mil quinientos cuarenta y cinco, departamento dos mil trescientos dos A de la comuna de Antofagasta y don JIMMY GERMÁN ESCOBAR POBLETE, domiciliado en Pasaje Juan Petrina siete mil quinientos cuarenta y seis de la comuna de Antofagasta, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: «Correa y Escobar Abogados Limitada», pudiendo usar nombre de fantasía «Correa & Escobar Ltda.», que la obligará misma manera que razón social. Objeto: La prestación de servicios, de representación y asesorías profesionales en materias jurídicas, mediación en materias de familia y salud. Administración, representación y uso razón social: corresponderá a los socios conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. Capital: El capital social es la cantidad de doscientos mil pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) doña TATIANA ARABELLA CORREA FASANANDO la cantidad de cien mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) don JIMMY GERMÁN ESCOBAR POBLETE, la cantidad de cien mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: dos años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veintiséis. 01 de junio de 2026.