Borealis Wealth Investments Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2026
- Repertorio
- 11360-2026
- Notario
- chileno
- Oficio
- 45ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará 30 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo veinte número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sea bonos, debentures, títulos de crédito, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
Administración
La administración de la sociedad le corresponderá separada e indistintamente a Cristian Vladimir Cortés Herrera y a Mireya Catalina González Galea, ambos ya individualizados, personalmente o a través de sus representantes
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CRISTIAN VLADIMIR CORTÉS HERRERA | socio | 9942714-0 | — | — | |
| TOMÁS SALVADOR CORTÉS GONZÁLEZ | socio | 21266711-0 | — | — | |
| PABLO ANDRÉS CORTÉS GONZÁLEZ | socio | 21956709-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la 45ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 222, piso 11, de la comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada el 7 de mayo de 2026, repertorio N° 11.360-2026, ante mí: Uno) CRISTIAN VLADIMIR CORTÉS HERRERA, C.N.I. N° 9.942.714-0. Dos) MIREYA CATALINA GONZÁLEZ GALEA, C.N.I N° 7.278.899-0. Tres) TOMÁS SALVADOR CORTÉS GONZÁLEZ, C.N.I. N° 21.266.711-0. Y, Cuatro) PABLO ANDRÉS CORTÉS GONZÁLEZ, C.N.I. N° 21.956.709-K, todos domiciliados para estos efectos en Camino del Roble N° 1334, Casa 2, Condominio Los Maitenes, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, siendo las siguientes materias objeto de extracto: RAZÓN SOCIAL: “BOREALIS WEALTH INVESTMENTS LIMITADA”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo veinte número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sea bonos, debentures, títulos de crédito, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de USD $1.000.000,00.-, equivalentes a la fecha de la escritura a CLP $892.830.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) Cristian Vladimir Cortés Herrera, aporta la suma de USD $300.000,00.-, equivalente a la fecha de esta escritura a CLP $277.849.000.-, equivalentes al 30% del total del interés social. Dos) Mireya Catalina González Galea, aporta la suma de USD $300.000,00.-, equivalente a la fecha de esta escritura a CLP $277.849.000.-, equivalentes al 30% del total del interés social. Tres) Tomás Salvador Cortés González, aporta la suma de USD $200.000,00.-, equivalente a la fecha de esta escritura a CLP $178.566.000.-, equivalentes al 20% del total del interés social. Y, Cuatro) Pablo Andrés Cortés González, aporta la suma de USD $200.000,00.-, equivalente a la fecha de esta escritura a CLP $178.566.000.-, equivalentes al 20% del total del interés social. Se deja constancia que, el interés social podrá ser enterado en dinero efectivo, o mediante el aporte en dominio y transferencia de acciones, créditos, capitales mobiliarios, cuentas por cobrar u otros bienes de cualquier naturaleza, todas las cuales deberán ser siempre enteradas en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, no siendo necesaria la estimación de valor por parte de peritos, bastando que sean avaluados de común acuerdo por los socios, monto que deberá ser enterado en el plazo de un año desde la fecha de este instrumento. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad le corresponderá separada e indistintamente a Cristian Vladimir Cortés Herrera y a Mireya Catalina González Galea, ambos ya individualizados, personalmente o a través de sus representantes. VIGENCIA: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará 30 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de mayo de 2026.