Asesorías e Inversiones Imelev SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASESORIAS E INVERSIONES IMELEV SpA | socio | 77506912-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 27/05/2026, ante mí, REP. N°5167 – 2026: MARIA TRINIDAD CARMONA ALDUNATE, cédula de identidad N°16.212.100-6, única y total accionista de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES IMELEV SpA, RUT N°77.506.912-0, inscrita a fojas 99213 número 45823 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago del año 2.021, modificó la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, modificando el Artículo Décimo Séptimo del Estatuto Social, el cual se reemplazó por el siguiente: “Artículo Décimo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a doña MARIA TRINIDAD CARMONA ALDUNATE, cédula de identidad N°16.212.100-6, quien en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Sin perjuicio de lo ya indicado, en caso de ausencia de doña MARIA TRINIDAD CARMONA ALDUNATE, por enfermedad, viaje o incluso la muerte, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don IGNACIO TORREALBA ALVARADO, cédula de identidad N°16.010.134-2, quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 28 de mayo del año 2026.