CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRACTOMAQ SpA

CVE 2818443
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de mayo de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2026
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
- Ciudad de San Pedro, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

Mantenimiento preventivo y correctivo de maquinarias. reparación de maquinarias agrícola y forestal y otros equipos industriales. Transporte de Carga por Carretera

Administración

- La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a doña CAMILA FERNANDA REVECO PEREIRA, anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 369, oficina 11, certifica:- por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 927-2026, CAMILA FERNANDA REVECO PEREIRA, chilena, soltera, contador auditor, cedula nacional de identidad numero veinte millones ciento veintitrés mil setecientos setenta y cinco guion cero, domiciliada en Fundo La Manga sin número, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, constituye Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL:- “TRACTOMAQ SpA”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive con el nombre de fantasía de “TRACTOMAQ”.- DOMICILIO:- Ciudad de San Pedro, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION:- Indefinida, a partir de esta fecha.- OBJETO: Mantenimiento preventivo y correctivo de maquinarias. reparación de maquinarias agrícola y forestal y otros equipos industriales. Transporte de Carga por Carretera. CAPITAL:- $10.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto.- El capital social se entera y paga de la siguiente manera: El único accionista de la sociedad doña CAMILA FERNANDA REVECO PEREIRA, suscribe en este acto la cantidad de mil acciones, equivalente a DIEZ MILLONES DE PESOS, las que aporta, paga y entera en la caja social en este acto, al contado, en dinero efectivo, a plena conformidad, equivalente a la cantidad de mil acciones.- ADMINISTRACION:- La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a doña CAMILA FERNANDA REVECO PEREIRA, anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla,16/05/2026.-