INMOBILIARIA E INVERSIONES VAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2026
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Acuerdan de forma unánime reemplazar el inicio de la cláusula tercera por la siguiente: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios actuando de forma conjunta, quienes anteponiendo su nombre y firma a la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición, podrán ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación directa o indirectamente con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.” Se otorgan poderes. Otros acuerdos en escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; certifico, que por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2026, ante mi, doña CATALINA ANDREA VALENZUELA ASTORQUIZA, C.I. Nº 17.408.391-6, por sí y como comunera de la sucesión quedada al fallecimiento de don Fernando R. Valenzuela López, y también como comunera de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Verónica A. Astorquiza Oddo; don NICOLÁS IGNACIO VALENZUELA ASTORQUIZA, CI. Nº 18.021.413-5, por sí y como comunero de la sucesión quedada al fallecimiento de don Fernando R. Valenzuela López, y también como comunero de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Verónica A. Astorquiza Oddo; y don FELIPE ANTONIO VALENZUELA ASTORQUIZA, C.I. Nº18.397.258-8, por sí y como comunero de la sucesión quedada al fallecimiento de don Fernando R. Valenzuela López, y también como comunero de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Verónica A. Astorquiza Oddo; todos domiciliados en calle Antillanca Nº9.087, departamento 904, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES VAL LIMITADA, RUT.76.490.070- 7, inscrita a fjs. 9.605, N°6.543 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2006. Modificación consiste en: a) Modificación clausula capital. Los socios debido al fallecimiento de los socios Verónica Andrea Aida Astorquiza Oddó y Fernando Ramiro Valenzuela López, y ya que se han realizado todos los trámites administrativos para obtener sus posesiones efectivas, acuerdan de forma unánime modificar y reemplazar la Cláusula Cuarta por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de cuarenta millones de pesos, que los socios han aportado en la siguiente proporción: la sucesión de don FERNANDO RAMIRO VALENZUELA LÓPEZ compuesta por doña CATALINA ANDREA VALENZUELA ASTORQUIZA, don NICOLÁS IGNACIO VALENZUELA ASTORQUIZA y don FELIPE ANTONIO VALENZUELA ASTORQUIZA, conjuntamente la suma de diecisiete millones de pesos equivalentes al cuarenta y dos coma cinco por ciento; la sucesión de doña VERÓNICA ANDREA AÍDA ASTORQUIZA ODDÓ compuesta por doña CATALINA ANDREA VALENZUELA ASTORQUIZA, don NICOLÁS IGNACIO VALENZUELA ASTORQUIZA y don FELIPE ANTONIO VALENZUELA ASTORQUIZA, conjuntamente la suma de diecisiete millones de pesos equivalentes al cuarenta y dos coma cinco por ciento; a su vez, por si doña CATALINA ANDREA VALENZUELA ASTORQUIZA, la suma de dos millones de pesos equivalentes al cinco por ciento; por si, don NICOLÁS IGNACIO VALENZUELA ASTORQUIZA, la suma de dos millones de pesos equivalentes al cinco por ciento y, por si, don FELIPE ANTONIO VALENZUELA ASTORQUIZA, la suma de dos millones de pesos equivalentes al cinco por ciento.” b) Modificación inicio de clausula administración. Acuerdan de forma unánime reemplazar el inicio de la cláusula tercera por la siguiente: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios actuando de forma conjunta, quienes anteponiendo su nombre y firma a la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición, podrán ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación directa o indirectamente con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.” Se otorgan poderes. Otros acuerdos en escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2026.