MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA CONVENTO VIEJO LIMITADA

RUT 76429913-2 CVE 2818441
Capital
$4.843.916.006 CLP
Fecha instrumento
12 de octubre de 2016
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
12 de octubre de 2016
Notario
JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA
Oficio
Segunda Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$4.843.916.006 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura suscrita hoy ante mí, JOSE JOAQUIN LORENZO PUERTAS LOHMANN; JOSE JOAQUÍN PUERTAS ESTEBAN, y sociedad INVERSIONES DEL MAULE LIMITADA, todos domiciliados en Avenida Camilo Henríquez Nº425, de la comuna y provincia de Curicó; modificaron sociedad “AGRICOLA CONVENTO VIEJO LIMITADA, la que como sociedad de responsabilidad limitada consta en escritura pública otorgada el 12 de Octubre del año 2016 ante el Notario de Curicó don René León Manieu, inscrita en extracto a fojas 1.122 vuelta Nº655 en el Registro de Comercio del Conservador de Curicó, correspondiente al año 2016 y publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de octubre de 2016.- Gira con el RUT N°76.429.913-2 y su capital social escriturado es de $4.843.916.006.- Modificación consiste: (UNO) Se retira de la sociedad José Joaquín Puertas Esteban, por cesión total de sus derechos a Inversiones del Maule Limitada en el precio y condiciones de pago señaladas en el contrato.- Como consecuencia a partir de esta fecha únicos y actuales socios de la sociedad “Agrícola Convento Viejo Limitada” son: José Joaquín Lorenzo Puertas Lohmann, con el 1% del capital social sus utilidades y eventuales pérdidas y la sociedad Inversiones del Maule Limitada, con el 99% del capital social sus utilidades y eventuales pérdidas. (DOS) Se reemplaza la cláusula cuarta del pacto social, de la siguiente forma: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a la sociedad “Inversiones del Maule Limitada”, quien la ejercerá por medio de su representante legal estatutario o por cualquiera de los mandatarios de esta sociedad a quienes se haya delegado las facultades de administración, amplias facultades. En todo lo no modificado regirá el pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 26 de mayo de 2026.-