SOCIEDAD DE RENTAS SAN JOSÉ DEL VERGEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2026
- Notario
- Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $38.834.183 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica que: Por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2026, otorgada ante mi, don Jorge Tomás Aguirre Moltedo, cédula de identidad 7.671.779-6, con domicilio en Camino de la Vertientes N° 1.397, Las Condes, Región Metropolitana, doña Rosa Eliana Aguirre Moltedo, cédula de identidad N° 4.574.905-3, domiciliada en Avenida Quinta, N° 077, Villa Alemana, doña María Francisca Aguirre Moltedo, cédula de identidad N° 9.788.827-2, domiciliada en calle Calafquén, N° 605, Los Pinos, Reñaca, Viña del Mar, Paula Aguirre Moltedo, cédula de identidad N° 10.836.587-0, calle Panamericana Norte, Kilómetro N° 102, Hijuelas, Valparaíso, doña Sofía Belén Velásquez Aguirre, cédula de identidad N° 20.605.478-6, domicilia en calle Panamericana Norte, Kilómetro N° 102, Hijuelas, Valparaíso, don Tomás Agustín Velásquez Aguirre, cédula de identidad N° 21.096.078-3, domiciliado en calle Panamericana Norte, Kilómetro N°102, Hijuelas, Valparaíso, y don José Joaquín Velásquez Aguirre, cédula de identidad N° 21.533.494-5, domiciliado en calle Panamericana Norte, Kilómetro N° 102, Hijuelas, Valparaíso, acordaron modificar “SOCIEDAD DE RENTAS SAN JOSÉ DEL VERGEL LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 197 N°141 del Registro de Comercio de Viña del Mar año 2026, en los siguientes términos: 1. Cesión de derechos sociales. (i) doña Paula Aguirre Moltedo vende, cede y transfiere a doña Sofia Belen Velasquez Aguirre, el 0,4% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,1% del total de los derechos sociales de la Sociedad, en la suma de $358.342, que la cesionaria pagará dentro del plazo de seis meses desde fecha de escritura; (ii) doña Paula Aguirre Moltedo vende, cede y transfiere a don Tomas Agustin Velasquez Aguirre, el 0,4% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,1% del total de los derechos sociales de la Sociedad, en la suma de $358.342, que el cesionario pagará dentro del plazo de seis meses desde fecha de escritura; iii) doña Paula Aguirre Moltedo vende, cede y transfiere a don Jose Joaquin Velasquez Aguirre, el 0,4% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,1% del total de los derechos sociales de la Sociedad, en la suma de $358.342, que el cesionario pagará dentro del plazo de seis meses desde fecha de escritura. Como consecuencia, quedan como únicos socios de la Sociedad los siguientes: Jorge Tomás Aguirre Moltedo con un 25% de los derechos sociales, Rosa Eliana Aguirre Moltedo con un 25% de los derechos sociales, Paula Aguirre Moltedo con un 24,7% de los derechos sociales, María Francisca Aguirre Moltedo con un 25% de los derechos sociales, Sofia Belen Velasquez Aguirre, con un 0,1% de los derechos sociales, Tomas Agustin Velasquez Aguirre con un 0,1% de los derechos sociales y Jose Joaquin Velasquez Aguirre con un 0,1% de los derechos sociales. 2. Devolución de capital. Se acordó la devolución de capital a los socios Jorge Tomas Aguirre Moltedo por la suma de $38.834.183, a Rosa Eliana Aguirre Moltedo por la suma de $38.834.183 y a Maria Francisca Aguirre Moltedo por la suma de $38.834.184, junto con el pago de utilidades acumuladas en proporción a su participación social. Como consecuencia de lo anterior, se retiran de la sociedad don Jorge Tomas Aguirre Moltedo, doña Rosa Eliana Aguirre Moltedo y doña Maria Francisca Aguirre Moltedo, quedando como únicos socios doña Paula Aguirre Moltedo, con un 98,8% de los derechos sociales, doña Sofia Belen Velasquez Aguirre, con un 0,4% de los derechos sociales, don Tomas Agustin Velasquez Aguirre, con un 0,4% de los derechos sociales y Jose Joaquin Velasquez Aguirre con un 0,4% de los derechos sociales. En consecuencia, socios acuerdan reemplazar la cláusula sexta de los estatutos por la siguiente: “SEXTA: El capital de la sociedad es la suma de 38.834.184 pesos que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción: uno) doña Paula Aguirre Moltedo, posee el 98,8% de los derechos sociales, equivalentes a $38.368.176; dos) doña Sofia Belen Velasquez Aguirre posee el 0,4% de los derechos sociales, equivalentes a $155.336, tres) don Tomas Agustin Velasquez Aguirre posee el 0,4% de los derechos sociales equivalentes a $155.336 y cuatro) don Jose Joaquin Velasquez Aguirre, posee el 0,4% de los derechos sociales, equivalentes a $155.336”. 3. Aumento de capital: Los socios acordaron aumentar el capital social de $38.834.184 a $155.336.734, mediante aporte de doña Paula Aguirre Moltedo por $116.502.550, a enterarse dentro de seis meses. En consideración al aumento de capital acordado, los socios acuerdan reemplazar la cláusula SEXTA de los estatutos sociales, la que queda como sigue: “SEXTA: El capital de la sociedad es la suma de 155.336.734 pesos que los socios aportan en la siguiente proporción: uno) doña Paula Aguirre Moltedo, aporta la suma de $154.870.726, de los cuales 38.368.176 han sido enterados y pagados con anterioridad a esta fecha y la suma de 116.502.550 será enterada dentro del plazo de seis meses a contar de esta fecha; dos) doña Sofia Belen Velasquez Aguirre, aporta la suma de $155.336, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales, tres) don Tomas Agustin Velasquez Aguirre, aporta la suma de $155.336, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales y cuatro) Jose Joaquin Velasquez Aguirre, aporta la suma de $155.336, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2026.