Repairco SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2021
- Repertorio
- 7567
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORRELO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.582.604 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORRELO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, ubicada en Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que con fecha 08 de mayo del año 2026, Repertorio N° 7.567, mediante escritura pública otorgada bajo ante mí, CÉFIRO SpA, Rol Único Tributario número 77.726.211-4, en calidad de único accionista de REPAIRCO SpA, sociedad inscrita a fojas 45710, número 31988 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 y reinscrita a fojas 2231 número 1261 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2015 (la “Sociedad”), acordó, entre otras materias: 1) El saneamiento y rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley número 19.499, de los vicios de nulidad y errores incurridos en la escritura pública de fecha 23 de agosto del año 2021, otorgada en la Notaría de Antofagasta de don Julio Alejandro Abasolo Aravena (en adelante, la “Escritura de Transformación), cuyo extracto se inscribió a fojas 802 vuelta, número 482 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2021 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de agosto del mismo año (en adelante, el “Extracto”), en los siguientes términos: (i) En la cláusula décima de los estatutos contenidos en la Escritura de Transformación, se indicó que el capital de la Sociedad era de $2.582.604, en circunstancias que el monto correcto era de $2.000.000.-; (ii) Igualmente en la cláusula décima se señaló erróneamente el monto y número de acciones en que se distribuyó el capital social entre los accionistas de la Sociedad a esa fecha, dado que en la letra a) del artículo décimo se señaló que el accionista Sociedad de Inversiones Emiliana Limitada había enterado la suma de $1.652.867.-, correspondiente a 1.652.867 acciones, representativas del 64% del capital social, en circunstancia que dicha sociedad había enterado la suma de $1.280.000.-, correspondiente a 1280 acciones representativas del 64% del capital social, y, por su parte, en la letra b) se señaló que Sociedad de Inversiones Vicale Compañía Limitada había aportado $929.737, correspondiente a 929.737 acciones, representativas del 36% de las acciones de la Sociedad, en circunstancia que dicha sociedad había aportado $720.000, correspondiente a 720 acciones, representativas del 36% del capital social; y, (iii) en el Extracto se señaló erradamente que el capital social ascendía a $2.582.604.-, en circunstancias que el monto correcto es de $2.000.000.-; y, 2) La modificación de la clausula décima de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de señalar expresamente que las acciones son de una única serie y que no tienen ni tendrán valor nominal, eliminando la referencia que dicho artículo tiene actualmente al señalar que las acciones tienen “un valor nominal de mil pesos cada una” y reemplazándola por “sin valor nominal”. En consecuencia, el texto correcto de la cláusula décima de los estatutos sociales es el siguiente: “TÍTULO III. Capital, enajenación, aumento y reducción acciones. DÉCIMO. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una única serie, monto que se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones en escritura extractada Santiago 08 de mayo 2026.-