PyR PENAL ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2026
- Notario
- FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene como objeto principal la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en todas sus áreas, incluyendo, pero no limitado a, consultoría, representación judicial y extrajudicial, elaboración de informes, redacción de contratos y gestiones ante órganos públicos o privados. También será parte del giro el desarrollo de actividades académicas, de investigación y docencia relacionadas al
Administración
La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde a don EDUARDO PICAND ALBÓNICO, don, RODRIGO HERNÁN RÍOS ÁLVAREZ, y don CLAUDIO ALEJANDRO GREGORIO FIERRO MORALES, quienes actuando dos cualquiera de ellos, de manera conjunta y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, ubicada en calle Mardoqueo Fernández N° 201, oficinas N° 101 y N°102, Providencia, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2026 otorgada ante mí, don EDUARDO PICAND ALBÓNICO, don RODRIGO HERNÁN RÍOS ÁLVAREZ, don CLAUDIO ALEJANDRO GREGORIO FIERRO MORALES, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova, número 5320, oficina 1901, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: El nombre de la sociedad es “PyR PENAL ABOGADOS LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tiene como objeto principal la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en todas sus áreas, incluyendo, pero no limitado a, consultoría, representación judicial y extrajudicial, elaboración de informes, redacción de contratos y gestiones ante órganos públicos o privados. También será parte del giro el desarrollo de actividades académicas, de investigación y docencia relacionadas al giro. Los servicios serán prestados por intermedio de sus socios, asociados y/o con la colaboración de dependientes coadyuvantes, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, podrá además llevar a cabo todos aquellos actos y contratos que, de manera directa o indirecta, guarden relación con la prestación de las asesorías profesionales mencionadas. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $300.000, que los socios aportan en dinero en efectivo, de la siguiente forma: don EDUARDO PICAND ALBÓNICO, la cantidad de $100.000, equivalente al 33,33% del total del capital social; don RODRIGO HERNÁN RÍOS ÁLVAREZ, la cantidad de $100.000, equivalente al 33,33% del total del capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; y, don CLAUDIO ALEJANDRO GREGORIO FIERRO MORALES, la cantidad de $100.000, equivalente al 33,33% del total del capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde a don EDUARDO PICAND ALBÓNICO, don, RODRIGO HERNÁN RÍOS ÁLVAREZ, y don CLAUDIO ALEJANDRO GREGORIO FIERRO MORALES, quienes actuando dos cualquiera de ellos, de manera conjunta y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de mayo de 2026.